por medio del cual se crean unos consulados

Rango Decreto
Publicación 2008-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963,

DECRETA:

Artículo 1º.Créase el Consulado de Colombia en Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, con circunscripción en las Islas Baleares de Mallorca, Menorca, Cabrera, Ibiza y Formentera.
Artículo 2º.Créase el Consulado de Colombia en Las Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias, España, con circunscripción en las Provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 3º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando Araújo Perdomo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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