por el cual se aprueban las Resoluciones Orgánicas número 6441 de 2011 y número 6589 de 2012 de la Contraloría General de la República que adoptan los Acuerdos número 009 de 2011 y número 003 de 2012 respectivamente, expedidos por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República

Rango Decreto
Publicación 2013-03-21
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades consagradas en el artículo 100 de la Ley 106 de 1993 y el artículo 82 del Decreto-ley 267 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la Resolución Orgánica número 6441 de 2011 de la Contraloría General de la República, cuyo texto es el siguiente:

"RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 6441 DE 2011

por la cual se adopta el Acuerdo número 009 del 2 de noviembre de 2011, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

La Contralora General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 100 de la Ley 106 de 1993 y 82 del Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Ley 106 de 1993 establece que la planta de personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de República será determinada por la Junta Directiva, la cual deberá tener en cuenta la denominación, clasificación, niveles y grados ocupacionales establecidos para la Contraloría General de la República en esa ley. Para entrar a funcionar, requiere ser adoptada por el Contralor General de la República, mediante resolución. En este orden, cualquier modificación a dicha planta debe surtir este trámite.

Que el artículo 82 del Decreto-ley 267 de 2000, preceptúa que las competencias de conocimiento y decisión respecto de la estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, sus estatutos internos y demás aspectos atinentes a su organización y planta de personal continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 106 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen; y que no obstante, los actos administrativos referidos a las anteriores materias que adopten las autoridades de que trata la mencionada ley, se elevarán a decreto del Gobierno Nacional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adoptar el Acuerdo número 009 del 2 de noviembre de 2011, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, cuyo texto se transcribe a continuación:

"Acuerdo número 009 de noviembre 2 de 2011

por el cual se modifica la planta global de Personal

La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contempladas en el artículo 100 de la Ley 106 de 1993 en concordancia con el numeral 14 del artículo 3° del Decreto número 2881 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Bienestar Social fue creado mediante la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993, y en su artículo 89, al referirse a su creación y naturaleza, prescribe que es una Entidad adscrita a la Contraloría General de la República: "Créase el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Contraloría General de la República".

Que el artículo 82 del Decreto número 267 del 22 de febrero de 2000, establece que el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en cuanto a la organización y la planta de personal, continuará rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 106 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen, no obstante, los actos administrativos referidos a las anteriores materias que adopten las autoridades de que trata la mencionada ley, se elevarán a decreto del Gobierno Nacional.

Que el artículo 10 de la Ley 87 de 1993 consagró que para la verificación y evaluación permanente del sistema de control interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior.

Que el artículo 9° del Decreto número 1826 de 1994 ordena la adopción, conforme a la Ley, de las modificaciones necesarias en sus estatutos o estructuras, con el fin de ponerlos en consonancia con las disposiciones de la Ley 87 de 1993.

Que al revisar y evaluar la estructura orgánica de la Entidad, no existe un funcionario adscrito al nivel jerárquico superior para la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno, el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), establecido mediante Decreto número 1599 de mayo 20 de 2005 y el sistema de Gestión de la Calidad requerido por Ley 872 de diciembre 30 de 2003.

Que el Gobierno Nacional en aras de salvaguardar la gestión estatal, profirió la Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", y en su artículo 8°, modifica el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, sobre la designación del responsable de control interno.

Que la estructura orgánica, es un elemento de control, que configura integral y articuladamente, los cargos, las funciones, las relaciones y los niveles de autoridad dentro de las entidades públicas.

Que al revisar y evaluar la estructura orgánica de la Entidad, actualmente las funciones de administración del control interno en la Entidad son desempeñadas por un funcionario del nivel profesional de la planta global, condición que no permite el nivel de jerarquía, independencia, responsabilidad y coordinación entre la Gerencia y las demás dependencias para la adecuada administración del sistema de control interno, por lo que estratégicamente, se hace necesario la creación de un (1) cargo de Asesor de Control Interno, Nivel Asesor, Código 1020, Grado 10, en el despacho de la Gerencia del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, que cumpla eficazmente con los objetivos mencionados.

Que mediante certificados de disponibilidad presupuestal números CDP10811 y CDP1311, existen los recursos disponibles para la sostenibilidad del cargo de Asesor de Control Interno, Nivel Asesor, Código 1020, Grado 10, en el despacho de la Gerencia, que se va a crear en la planta de personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

Que en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

Artículo 1°. Créase en la Planta Global de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República el cargo de Asesor de Control Interno, Nivel Asesor, Código 1020 Grado 10, en el despacho de la Gerencia.

Artículo 2°. El presente acuerdo tiene vigencia a partir de su aprobación por el Contralor General de la República y su adopción por el Gobierno Nacional, de conformidad al artículo 82 del Decreto número 267 del 22 de febrero de 2000.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2011.

(Fdo) la Presidente,

Sandra Morelli Rico.

(Fdo) la Secretaria,

Martha Lucía Sánchez Blanco".

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2011.

(Fdo) la Contralora General de la República,

Sandra Morelli Rico".

Artículo 2°. Apruébase la Resolución Orgánica número 6589 de 2012 de la Contraloría General de la República, cuyo texto es el siguiente:

"RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 6589 DE 2012

por la cual se adopta el Acuerdo número 003 del 2 de marzo de 2012, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

La Contralora General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 100 de la Ley 106 de 1993 y 82 del Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Ley 106 de 1993 establece que la planta de personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de República será determinada por la Junta Directiva, la cual deberá tener en cuenta la denominación, clasificación, niveles y grados ocupacionales establecidos para la Contraloría General de la República en esa ley. Para entrar a funcionar, requiere ser adoptada por el Contralor General de la República, mediante resolución. En este orden, cualquier modificación a dicha planta debe surtir este trámite.

Que el artículo 82 del Decreto-ley 267 de 2000, preceptúa que las competencias de conocimiento y decisión respecto de la estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, sus estatutos internos y demás aspectos atinentes a su organización y planta de personal continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 106 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen; y que no obstante, los actos administrativos referidos a las anteriores materias que adopten las autoridades de que trata la mencionada ley, se elevarán a decreto del Gobierno Nacional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adoptar el Acuerdo número 003 del 2 de marzo de 2012, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, cuyo texto se transcribe a continuación:

"ACUERDO NÚMERO 003

por el cual se modifica el Acuerdo número 009 de fecha dos (2) de noviembre de 2011, por medio del cual se adiciona la Planta Global de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contempladas en el artículo 100 de la Ley 106 de 1993 en concordancia con el numeral 14 del artículo 3° del Decreto número 2881 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante acuerdo número 009 de fecha dos (2) de noviembre de 2011 se creó en la planta de personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República el cargo de Asesor de Control Interno, Nivel Asesor, Código 1020, Grado 10 en el despacho de la Gerencia.

Que en la parte considerativa y resolutiva del referido acuerdo se consignó que se trataba de cargo perteneciente a la planta global del Fondo de Bienestar Social de la CGR.

Que el cargo de Asesor hará parte del Despacho del Gerente de la Planta de Personal del Fondo de Bienestar Social de la CGR y por ende no pertenece a la planta global de la entidad, razón por la cual se hace necesario modificar el Acuerdo número 009 de fecha 2 de noviembre de 2011, aclarando este aspecto.

Que en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

Artículo 1°. Aclarar el Acuerdo número 009 de fecha dos (2) de noviembre de 2011, para determinar que el cargo creado corresponde al de Asesor, Código 1020, Grado 10, el cual hará parte del Despacho del Gerente, de la planta de Personal del Fondo de Bienestar Social de la CGR y no de la planta global.

Artículo 2°. Los demás aspectos del Acuerdo número 009 de fecha dos (2) de noviembre de dos mil once (2011), no son objeto de modificación y por tanto en ellos el acuerdo permanece incólume.

Artículo 3° El presente acuerdo tiene vigencia a partir de su aprobación por la Contralora General de la República y su adopción por el Gobierno Nacional, de conformidad al artículo 82 del Decreto número 267 del 22 de febrero de 2000.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2012.

Comuníquese y cúmplase.

(Fdo) la Presidente,

Sandra Morelli Rico Ortiz.

(Fdo) la Secretaria,

Margarita María Barreneche".

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2012.

(Fdo) La Contralora General de la República,

Sandra Morelli Rico".

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 280 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.