por el cual se establecen las conferencias pedagógicas de Maestros

Rango Decreto
Publicación 1912-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en los Departamentos de Antioquia y Caldas se han organizado las conferencias pedagógicas de Maestros, las cuales han dado brillantes resultados para el desarrollo de la instrucción pública primaria;

Que en algunas Provincias del Departamento de Santander se ha ensayado con muy buen éxito la reunión periódica de los Maestros a tiempo que el Inspector Escolar practica sus visitas en las capitales de las Provincias; y por último,

Que el Gobierno considera que al generalizar en todo el país tan benéfica medida, la instrucción pública primaria alcanzará notable desarrollo,

DECRETA:

Artículo 1º. Del presente año en adelante los Maestros y las Maestras de las Escuelas Primarias se reunirán durante diez días del período de vacaciones en la capital de la Provincia Escolar a que pertenezcan, en donde bajo la dirección del Inspector Provincial se constituirán en Liceo Pedagógico, que tendrá sesiones públicas.
Artículo 2º. Los Liceos Pedagógicos tendrán por objeto procurar el progreso de sus miembros en la ciencia y en el arte de la educación; serán verdaderos centros teóricos y prácticos de Pedagogía, y tenderán a servir de poderoso auxiliar a Inspectores y a Maestros.
Artículo 3º. Las sesiones del Liceo serán diarias; en ellas se discutirán los procedimientos que deban seguirse en la enseñanza y los puntos dudosos que los Maestros quieran poner en claro, relativos al desempeño de sus funciones, y en general, todos los asuntos relacionados con la instrucción primaria.
Artículo 4º. Los Directores Generales de Instrucción Pública, en cada Departamento, reglamentarán el funcionamiento de los Liceos y señalarán para cada uno y en cada ocasión los temas que en ellos deban desarrollarse.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Instrucción Pública,

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