por el cual se crea una Oficina, se reorganiza el Cuerpo de Carteros de otra y se fijan unas asignaciones en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República*de Colombia,*
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Buesaco (Departamento de Nariño), servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero, con las asignaciones mensuales de $ 25 y $ 4, respectivamente, y $ 0 - 80 para alumbrado.
Artículo 2.° Reorganízase el Cuerpo de Carteros de la Oficina Telegráfica de Cúcuta, con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Un Cartero Jefe, con | $ 15 |
|---|---|
| Tres Carteros, cada uno | $ 12 |
Artículo 3.° Fíjase en $ 4 la asignación mensual del Cartero de la Oficina Telegráfica de Mosquera.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 25 de marzo de 1915.
JOSÉ VICENTE CONCHA.
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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