por el cual se crea una Oficina, se reorganiza el Cuerpo de Carteros de otra y se fijan unas asignaciones en el ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1915-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República*de Colombia,*

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Buesaco (Departamento de Nariño), servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero, con las asignaciones mensuales de $ 25 y $ 4, respectivamente, y $ 0 - 80 para alumbrado.
Artículo 2.° Reorganízase el Cuerpo de Carteros de la Oficina Telegráfica de Cúcuta, con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Un Cartero Jefe, con $ 15
Tres Carteros, cada uno $ 12
Artículo 3.° Fíjase en $ 4 la asignación mensual del Cartero de la Oficina Telegráfica de Mosquera.

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 25 de marzo de 1915.

JOSÉ VICENTE CONCHA.

El Ministro de Gobierno,

Miguel ABADIA MENDEZ.

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