Por el cual se adicionan los Decretos 2035 de 1917 y 466 del año en curso, sobre reducción de gastos en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El Decreto 2035 de 1917 regirá desde el 1° de marzo próximo pasado, en lo que se refiere a los Profesores de la Escuela Superior de Guerra, de que trata el artículo 1°
Artículo 2° Los sueldos que se reducen por el Decreto 466 de este año no quedarán sujetos al descuento de que trata el Decreto 149 del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de abril de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO.
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