Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1925, sobre becas de la Escuela de Bellas Artes

Rango Decreto
Publicación 1928-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Divídense en tres clases las becas a que se refiere la Ley 81 de 1925, así:
Artículo 2.° En caso de que no se llenen los requisitos exigidos por este Decreto para la adjudicación de cualquiera de estas clases de becas, la cantidad respectiva se dedicará a aumentar el número de becas de una de las otras clases.
Artículo 3.° Las becas para Profesores y antiguos alumnos de la Escuela serán dos: adjudicadas por el Ministerio de Educación Nacional, oído el dictamen del Consejo Directivo de la Escuela de Bellas Artes de Bogotá, en las condiciones siguientes:

1.ª Sólo se concederán a Profesores de la Escuela actualmente en ejercicio y que hayan desempeñado este cargo durante un tiempo mínimum de diez años. En igualdad de circunstancias se darán de preferencia a los que no hayan sido becados anteriormente.

2.ª Para optar a ellas cada Profesor aspirante presentará una obra original con los requisitos que a continuación se expresan:

Pintura-Un cuadro no menor de 0.80 por 0.60

Escultura-Una estatua en yeso no menor de 0.80 de alto.

Arquitectura-Un proyecto de monumento público con sus plantas, elevación y perspectiva correspondientes.

Grabado-Una plancha no menor de 0.30 por 0.20.

Decoración-Un dibujo original de composición ornamental y el desarrollo del mismo en modelado.

Las obras cuyos autores sean agraciados con las becas, pasarán a ser propiedad del Museo de Bellas Artes de Colombia.

3.ª Los Profesores favorecidos con las becas recibirán, cada uno, la cantidad de cuatro mil quinientos pesos para su permanencia, viajes en los distintos países europeos y viáticos de ida y regreso al país. Esta suma le será entregada de conformidad con las disposiciones fiscales.

4.ª Los Profesores becados deberán viajar por los países de Europa durante un plazo mínimo de un año, que podrá ser prorrogado, a juicio del Consejo, si se consigue la partida correspondiente en los Presupuestos Nacionales.

5.ª Los Profesores becados quedan en la obligación de traer a su regreso otra obra original de tamaño no menor que la obra inicial del concurso, que pruebe sus progresos artísticos.

6.ª Los Profesores becados, a su regreso al país, están obligados a continuar prestando sus servicios a la Escuela de condiciones análogas a las anteriores a su partida.

Artículo 4.° Las becas para alumnos de la Escuela residentes en Europa serán tres: adjudicadas por el Ministerio de Educación Nacional, oído el dictamen del Consejo Directivo de la Escuela de Bellas Artes de Bogotá y previo examen de las condiciones de cada candidato.

Los alumnos residentes en Europa, favorecidos con la beca recibirán la asignación mensual de ciento treinta y ocho pesos cada uno.

Los alumnos becados tendrán la obligación de enviar una obra original con destino al Museo de Bellas Artes, en igualdad de circunstancias a lo indicado para los Profesores y antes de pasados seis meses de otorgada la beca.

Artículo 5.° Las becas para los alumnos actuales de la Escuela serán tres, adjudicadas por el Ministerio de Educación Nacional, oído el dictamen del Consejo Directivo de la Escuela de Bellas Artes de Bogotá. Estas se adjudicarán entre los alumnos oficiales del tercer año en adelante, previo un concurso que comprenderá los ejercicios siguientes:

Pintura-1.° Ejecutar en tamaño académico una obra del natural, en seis días y a tres horas diarias. 2.° Ejecutar un boceto de 0.30 por 0.40 sobre tema sacado a la suerte y en el término de cuatro horas. 3.° Ejecutar un retrato de 0.50 por 0.60, en el término de seis días a tres horas diarias. 4.° Presentar cinco obras originales, ejecutadas libremente por el alumno.

Escultura-1.° Ejecutar en tamaño académico una obra del natural, en seis días y a tres horas diarias, 2.° Ejecutar un boceto sobre tema sacado a la suerte y en el término de cuatro horas. 3.° Ejecutar una cabeza de estudio en el término de seis días y a tres horas diarias. 4.° Presentar cinco obras originales, ejecutadas libremente por el alumno.

Arquitectura-1.° Hacer un anteproyecto a la acuarela sobre tema dado, en escala de 2 por 100, en el término de tres horas. 2.° Presentar un proyecto de monumento público, con sus plantas, elevación y perspectiva correspondientes. 3.° Presentar cinco trabajos originales, ejecutados libremente por el alumno.

Grabado-1.° Presentar un dibujo original para interpretar en grabado. 2.° Una plancha de 0.20 por 0.30 del dibujo anterior, ejecutada en el curso de quince días. 3.° Presentar cinco trabajos originales, ejecutados libremente por el alumno.

Ornamentación-1.° Hacer un dibujo original de composición decorativa, en el término de cuatro horas. 2.° Modelar el mismo asunto en el término de seis días a tres horas diarias. 3.° Hacer un boceto de pintura decorativa en el término de cuatro horas. 4.° Desarrollar el mismo asunto en el término de seis días, a tres horas diarias.

Artículo 6.° Los alumnos favorecidos con las becas tendrán derecho a la suma de $ 400 para viáticos de ida, y a otra cantidad igual para viáticos de regreso, más la asignación mensual de $ 100, durante un año de permanencia en Europa.

2.° Los alumnos becados en Europa se dividirán en dos grupos, uno de los cuales deberá residir en Roma y el otro grupo en París y deberán hacerse inscribir como alumnos en las Escuelas Nacionales de Bellas Artes de tales capitales, inmediatamente después de su llegada, y están obligados a enviar con sus calificaciones mensuales un estudio que acredite su aprovechamiento.

3.° Después de terminado el plazo de permanencia en Europa, los alumnos becados tienen la obligación de enviar un cuadro original con destino al museo de la Escuela.

4.° Los alumnos becados quedan bajo la vigilancia de los Profesores becados por la Escuela, los cuales informarán a ésta acerca de los estudios de los alumnos.

Artículo 7.° Los Profesores y antiguos alumnos y alumnos residentes en Europa y los alumnos actuales de la Escuela becados, prestarán una fianza a satisfacción del Gobierno, mediante un contrato, de que cumplirán con las estipulaciones arriba mencionadas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 28 de marzo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS

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