Por el cual se dictan varias disposiciones en los ferrocarriles de Girardot, Tolima y Huila - Caquetá (explotación)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 2176 de 30 de diciembre de 1929, se unificaron las Gerencias de los ferrocarriles de Girardot, Tolima y Huila Caquetá, y se dispuso que el Gerente de ellos presentara al Ministerio de Obras Públicas un plan de reorganización de dichas empresas, con el objeto de obtener la mejor administración dentro de la mayor economía, plan que ha sido ya estudiado por el citado Ministerio,
DECRETA:
Artículo 1° Además de los cargos suprimidos por decretos anteriores, desde la fecha en que entre en vigencia el presente Decreto, quedarán suprimidos los siguientes puestos en los ferrocarriles del Tolima y Huila-Caquetá (explotación):
Contador, Ayudante del Contador, Revisor, primero y segundo Ayudantes del Revisor, Jefe de Estadística, primero y segundo Ayudantes de Estadística, Almacenista, Empacador, Dibujante, Jefe de tráfico, Jefe de talleres, Contador de talleres y Chofer.
Parágrafo. Las funciones de los empleados suprimidos serán desempeñadas por los empleados correspondientes del ferrocarril de Girardot.
Artículo 2° Créanse los siguientes puestos para los ferrocarriles de Girardot, Tolima y Huila-Caquetá, con las asignaciones mensuales que se indican:
| Departamento de tráfico. | Departamento de tráfico. | Departamento de tráfico. |
|---|---|---|
| Jefe de movilización de trenes, con | $ | 230 |
| Primer Ayudante de tráfico, con | 100 | |
| Segundo Ayudante de tráfico, con | 80 | |
| Almacén General. | Almacén General. | Almacén General. |
| Jefe Contador, con | 150 | |
| Subalmacenista, con | 130 | |
| Ayudante, con | 60 | |
| Estadística. | Estadística. | Estadística. |
| Tres Ayudantes, cada uno con | 100 | |
| Revisión. | Revisión. | Revisión. |
| Dos Ayudantes, cada uno con Talleres. | 100 | |
| Talleres | Talleres | Talleres |
| Ayudante del Jefe de talleres de Girardot, con | 180 |
Artículo 3° Desde la fecha en que éntre en vigencia el presente Decreto, el sueldo del Subjefe de la Sección de Revisión del Ferrocarril de Girardot será de $ 160 mensuales, y el de cada uno de los cuatro Ayudantes de la misma Sección será de $ 120 también mensuales.
Artículo 4° La Oficina Auxiliar de Caja del Ferrocarril de Girardot en Bogotá será auxiliar del Cajero General de los Ferrocarriles de Girardot, Tolima y Huila-Caquetá. El Cajero Auxiliar en Bogotá devengará $ 180 mensuales.
Artículo 5° El actual Pagador de línea del ferrocarril de Girardot será también pagador de los ferrocarriles del Tolima y Huila Caquetá, y devengará, desde la vigencia del presente Decreto, una asignación mensual de $ 200.
Artículo 6° El actual Médico del Ferrocarril del Tolima y Huila-Caquetá prestará también sus servicios en la parte baja del ferrocarril de Girardot. El Médico actual de esta Empresa atenderá al resto de la línea, y para atender a los enfermos de la misma que se encuentren hospitalizados en Bogotá y Facatativá, créase otro puesto de Médico, con una asignación mensual de cien pesos ($ 100), y; nómbrase para desempeñarlo al señor doctor Pedro Medellín.
Artículo 7° Para desempeñar los cargos creados por el artículo 2° del presente Decreto, hácense los siguientes nombramientos:
Jefe de movilización de trenes, Leocadio Arbéláez.
Primer Ayudante de tráfico, Benjamín Torres.
Segundo Ayudante de tráfico, Luis A. Ardila.
Jefe Contador de Almacén, Licerio Jiménez. Subalmacenista, Rogelio Reyes.
Ayudante del Almacén, Salvador Mahecha.
Ayudantes de Estadística, Rogelio Rodriguez
Carlos Pardo Gómez y Jorge Rodríguez.
Ayudantes de Revisión, José David Gómez y Aristóbulo Navarro.
Ayudante del Jefe de talleres de Girardot, José Manuel Quijano; y
Ayudante del Contador de talleres, Jorge E. Guarnizo.
Artículo 8° Queda vigente para las dos Empresas la autorización conferida al Gerente por medio del artículo 2° del Decreto número 1391 de 1929.
Artículo 9° Todos los nombramientos, supresiones y demás disposiciones contenidas en el presente Decreto entrarán en vigencia el día 16 de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de abril de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
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