Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público.)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Gastos de Administración, Auxilios y otros.
CAPITULO 41.
Gastos varios.
| A1a | Del artículo 469. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | $ 620.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 620.000.00 |
CAPITULO 39.
Pensiones y Auxilios.
| B3II | Al artículo 437-A. Para pagar parte del auxilio con que el Gobierno Nacional contribuye para la terminación del Hospital de fían Ignacio, de Bogotá, con motivo de la celebración del IV Centenario de la muerte de San Ignacio de Loyola, según lo dispuesto por el Decreto legislativo número 3064 de 1954 (Segundo contado) | $ 500.000.00 |
|---|---|---|
| B2II | Al artículo 437-B. Para auxiliar al Hospital Infantil del Norte, de Bogotá, (Decreto legislativo número 2554 de 1950) | $ 120.000.00 |
| Suman los créditos | $ 620.000.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente, Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
EvaristoSourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajó,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.