Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 03 de 1966 (febrero 21), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1966-1967

Rango Decreto
Publicación 1966-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

EI Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El Acuerdo número 03 de 1966 (febrero 21), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1966-1967, quedará así:

ACUERDO NUMERO 03 DE 1966

(febrero 21)

por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1°) de abril de 1966 y el treinta y uno (31) de marzo de 1967.

El Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 2a de 1943 y sus Decretos reglamentarios números

2451 del mismo año y 3272 de 1962,

ACUERDA:

Artículo 1°. Fíjanse los cómputos líquidos del presupuesto de rentas e ingresos del. Tesoro Intendencial, para la vigencia fiscal, comprendida entre el primero (1°) de abril de 1966 y el treinta y uno (31) de marzo de 1967, en la suma de siete millones trescientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y nueve pesos ($ 7.342.189.00) moneda corriente, descompuesta así:

Capítulo I

Ingresos tributarios.

(Ley 2a de 1943; Decreto 2451 de 1943; Ley 78 1960; Decreto 1044 de 1960, etc.).

Artículo 2°. Para atender a los gastos de 1a Intendencia durante la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1°) de abril de 1966 y el treinta y uno (31) de marzo de 1967, apropiase la cantidad de siete millones trescientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y nueve pesos ($ 7.342.189,00) moneda corriente, que se distribuye así:

Disposiciones varias.

Artículo 3°. La ejecución del presupuesto corresponde al Intendente en colaboración con el Secretario de Hacienda, quienes conjuntamente serán los únicos ordenadores.
Artículo 4°. Ningún giro será válido, ni podrá ser pagado sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo 5°. Todo nuevo recurso fiscal, ordinario o especial, que se reciba durante el ejercicio por cualquier concepto (anticipo, avance, aporte, auxilio o proveniente de la utilización del crédito), deberá ser incorporado al presupuesto.
Artículo 6°. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos, que exceda a la suma de $ 5.000.00, deberá recibir previamente el visto bueno del Ministerio de Gobierno, salvo el caso de grave calamidad pública, en que bastará dar aviso al mismo.
Artículo 7°. No se podrá efectuar traslados totales ni parciales de las apropiaciones especiales que deban atenderse con el producto de rentas, auxilios o empréstitos con destinación especial. Igual prohibición se establece para traslados de las apropiaciones para gastos de inversión a gastos de funcionamiento, salvo el caso de que la obra esté completamente terminada o se prescinda, definitivamente de ejecutarla.
Artículo 8°. Para efectos de mantener el equilibrio presupuestal durante su ejecución, el Gobierno Intendencial, con intervención del Tesorero General, preparará, durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de las obligaciones que puedan tomarse a cargo de la Intendencia, y otro de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias, con cargo a sus respectivas .apropiaciones para gastos, mediante la asignación de partidas globales, teniendo en consideración las necesidades de cada una de las diferentes dependencias administrativas, el producto de las rentas de ingresos durante los meses corridos en el ejercicio, la viabilidad de los recursos del crédito que se hubiere incluido en el Presupuesto y las necesidades del equilibrio presupuestal.
Artículo 9° No se podrá celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que antes haya sido aprobado el gasto en el respectivo Acuerdo mensual de obligaciones.
Artículo 10. El monto de las Acuerdos de Gastos, para los primeros seis (6) meses del ejercicio presupuestal, tendrá como límite máximo el de las duodécimas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones; del séptimo mes en adelante, el límite máximo será el promedio del producto conocido de las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso el monto de los Acuerdos al finalizar el año fiscal, no excederá del producto de las rentas e ingresos.
Artículo 11. En los Acuerdos mensuales de gastos deberán incluirse, necesariamente, la totalidad de los gastos ordinarios fijos y periódicos; la cuota parte correspondiente a las apropiaciones destinadas al servicio de la deuda pública; y el monto de los vencimientos por compromisos que deban pagarse en el respectivo mes, antes de votar partida para las obras y demás campañas o gastos que puedan aplazarse.
Artículo 12. La Intendencia no será responsable de los compromisos que se adquieran por los ordenadores sin apropiación o saldos presupuéstales suficientes, y sin previa reserva certificada por la Auditoria Fiscal y el cumplimiento del trámite y requisitos previstos en las normas fiscales para la celebración de contratos. Celebrado el contrato deberá registrarse en la Auditoría Fiscal, para lo de su cargo.

Toda conducta en contrario acarreará la responsabilidad personal del ordenador.

Artículo 13. La Tesorería o los Pagadores no podrán hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, si no se han cumplido los trámites legales y la cuenta respectiva no ha sido debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.
Artículo 14. Los gastos de representación del Intendente, los Secretarios y los Alcaldes, se pagarán por mensualidades, con el respectivo sueldo. Los gastos de representación excluyen el derecho a viáticos por comisiones dentro del territorio intendencial.
Artículo 15. El pago de viáticos al Intendente se hará mediante el lleno de los requisitos previstos en el Decreto número 3056 de noviembre 30 de 1961.
Artículo 16. El valor de los viáticos de los demás empleados intendenciales se pagará de conformidad con lo establecido en el Decreto Intendencial número 012 de 1962.
Artículo 17. El pago de viáticos y gastos de representación de los demás empleados intendenciales en comisión, sólo podrá efectuarse, cuando exista resolución previa de1 la intendencia, en la que se ordena la comisión a lugar diferente del cual el empleado ejerce normalmente sus funciones, se fije término de la misma y el valor de los viáticos. El empleado deberá estar en ejercicio del cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
Artículo 18. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de la salida; en tal caso sólo habrá lugar al reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo 19. El pago de vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado, o cuando se trate de funcionarios de manejo.
Artículo 20. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo, se pagará por nómina según el Acuerdo de cargos y asignaciones civiles. Por planilla sólo se pagarán los jornales de los trabajadores u obreros de las obras públicas.
Artículo 21. Todo pago de servicios que exceda el valor del jornal diario usual en el territorio, requiere la celebración previa de contrato escrito; con el lleno de los requisitos legales. Pero esto sólo será permitido para servicios especiales o de carácter técnico, y en tal caso deberá darse aviso de ello al Ministerio de Gobierno, si el contrato no fuere de los que requieren aprobación previa del Gobierno Nacional.

Es estrictamente prohibida la contratación de los llamados "empleados supernumerarios".

Artículo 22. Toda persona residente fuera del territorio, que fuere llevada a prestar sus servicios como empleado de la Intendencia, tendrá derecho a que se le reconozca el valor del transporte previa presentación de la cuenta y comprobantes respectivos, acompañados de copia del decreto de nombramiento, copia del acta de posesión y constancia de que ha ejercido el cargo por lo menos un mes.

Por concepto de transporte, para este caso, el máximo que podrá reconocerse será de $ 350.00.

Hasta por igual suma se reconocerá el valor de transporte de regreso, pero sólo cuando las personas hayan prestado sus servicios por un tiempo lio inferior a seis (6) meses, y su salida del cargo no haya sido originada en causal de mala conducta.

Por un tiempo inferior a seis (6) meses, sólo se reconocerá el pasaje de regreso en caso de enfermedad grave debidamente comprobada que exija la salida del empleado del territorio.

Artículo 23. De los auxilios autorizados en este Acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea la obra u objeto de que se trate.
Artículo 24. Para efectos del artículo 117 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Intendente informará trimestralmente a la División de Territorios Nacionales, sobre la ejecución y progreso tanto físico como financiero de cada uno de los programas de inversión previstos en este Presupuesto.
Artículo 25. Todo sobrante de .sueldos, originado en vacancia de cargos, por enfermedad de los empleados, pasará mensualmente a la Caja de Previsión Social Intendencial.
Artículo 26. Los cargos, las asignaciones civiles y los gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia, serán los mismos contemplados en el Decreto ejecutivo número 992 de 1965, con las siguientes modificaciones:
Artículo 27. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de abril de 1966.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de marzo de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.