Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 162 de 10 de febrero de 1969
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 9º del Decreto 3118 de 1968
DECRETA:
Artículo primero. Terminado el contrato de administración fiduciaria del Fondo Nacional de Ahorro actualmente vigente, el representante legal de este Fondo será su Gerente General, en los términos y condiciones que se determinan en las modificaciones que se introduzcan a los estatutos para la administración autónoma del mismo. Queda en estos términos modificado el artículo 1º del Decreto 162 de 19 69.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 13 de abril de 1971
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo.
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