Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 162 de 10 de febrero de 1969

Rango Decreto
Publicación 1971-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 9º del Decreto 3118 de 1968

DECRETA:

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 13 de abril de 1971

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo.

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