Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 625 de 1976
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo primero. De las zonas declaradas de reserva especial para la exploración y explotación de Uranio, Torio y demás substancias naturales cuya desintegración sea fuente de energía nuclear, a que se refiere el Decreto 0625 de 1976, se excluye la Zona de Reserva de la Macarena, demarcada por el Decreto 2963 de 1965.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a los 14 días de marzo de 1977
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Minas y Energía
Miguel Urrutia Montoya
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