Por el cual se aclara parcialmente el artículo 2° del Decreto extraordinario número 477 de 1978

Rango Decreto
Publicación 1978-04-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 2º de la Ley 5ª de 1977

DECRETA:

Artículo primero. Aclarase parcialmente el artículo 2º del Decreto extraordinario 477 de 1978, en el sentido de que los cargos de Magistrado y Auxiliar de Magistrado, Grado 17, corresponderán a la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué y no a la Sala Laboral de dicho Tribunal, como allí se expresó.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 3 de abril de 1978.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Justicia,

César Gómez Estrada

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