Por el cual se aclara parcialmente el artículo 2° del Decreto extraordinario número 477 de 1978
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 2º de la Ley 5ª de 1977
DECRETA:
Artículo primero. Aclarase parcialmente el artículo 2º del Decreto extraordinario 477 de 1978, en el sentido de que los cargos de Magistrado y Auxiliar de Magistrado, Grado 17, corresponderán a la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué y no a la Sala Laboral de dicho Tribunal, como allí se expresó.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 3 de abril de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia,
César Gómez Estrada
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