por el cual se modifica el Decreto 525 del 18 de marzo de 1993

Rango Decreto
Publicación 1993-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986,

DECRETA:

Artículo 1° Los miembros del Consejo Nacional Electoral devengarán cien mil pesos ($ 100.000), por concepto de honorarios en cada sesión. En ningún caso la cantidad mensual será inferior a los dos millones de pesos ($ 2.000.000).

La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios, será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

Artículo 2° Los gastos que se ocasionen para el cumplimiento de lo señalado en el presente Decreto se ejecutarán con cargo al Presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Fabio Villegas Ramírez.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

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