por el cual se modifica el Decreto 525 del 18 de marzo de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1° Los miembros del Consejo Nacional Electoral devengarán cien mil pesos ($ 100.000), por concepto de honorarios en cada sesión. En ningún caso la cantidad mensual será inferior a los dos millones de pesos ($ 2.000.000).
La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios, será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 2° Los gastos que se ocasionen para el cumplimiento de lo señalado en el presente Decreto se ejecutarán con cargo al Presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
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