por el cual se autoriza a un municipio para que ejerza las competencias consagradas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y parágrado 2 del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde del municipio de Fusagasugá, departamento de Cundinamarca, mediante oficio del 27 de enero de 1998, solicitó la autorización y potestad del Gobierno Nacional para asumir las funciones establecidas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994;
Que conforme a los preceptos del artículo 40 del Decreto-ley 2150 de 1995, se estableció la supresión del acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, estipulando que para la obtención de su personería, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido, las cuales formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye;
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 0427 de 1996, reglamentario del Decreto-ley 2150 de 1995, las Juntas de Acción Comunal y las personas jurídicas democráticas, participación, cívicas y comunitarias, entre otras, deberán registrarse en las Cámaras de Comercio, las cuales continuarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de las autoridades que venían cumpliendo tal función;
Que a través de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación, se hizo el diagnóstico sobre capacidad de gestión del municipio de Fusagasugá, departamento de Cundinamarca, el cual obtuvo concepto favorable del Director General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación del Ministerio del Interior, según acto administrativo del 3 de febrero de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar al Alcalde del municipio de Fusagasugá, departamento de Cundinamarca, para asumir la competencia de suspender y cancelar la personería jurídica, así como la de inspeccionar, vigilar y controlar las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones Comunales de Juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con los preceptos del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, Decreto-ley 2150 de 1995 y Decreto 0427 de 1996, atendiendo las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Alfonso López Caballero.
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