Por el cual se da cumplimiento a la Ley 3a del presente año, sobre aplicación de los créditos apropiados en el presupuesto de gastos de los Departamentos adscritos al Ministerio de Hacienda, para el servicio que empieza el 1o de septiembre del año corriente

Rango Decreto
Publicación 1886-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO :

1.° Que el artículo 1.° de la ley 3.a del presente año (20 de Agosto), ordena que mientras no se ponga en ejecución la ley de la materia, rija para la recaudación de las rentas y el pago de los gastos de la Administración pública el Presupuesto materia del decreto número 547 de 17 de Agosto de 1885;

2.° Que desde el 1.° de Septiembre del presente año deben estar liquidados los respectivos Presupuestos para que se pueda atender á la recaudación de los impuestos y al pago de los diferentes servicios nacionales de la Administración ; y

3.° Que conforme al artículo 5.° de la mencionada ley, debe el Gobierno hacer la aplicación de los créditos del Presupuesto de Gastos, expidiendo decretos especiales para tal efecto,

DECRETA :

Artículo único. Desde el 1.° de Septiembre del presente año, y en tanto que el Consejo Legislativo no expida la ley de Presupuestos de Rentas y Gastos nacionales, continuará vigente para el Ministerio de Hacienda el de Gastos votado para la Secretaría de Hacienda en los decretos números 457 de 17 de Agosto, 750 de 5 de Noviembre y 864 de 17 de Diciembre de 1885; 13,21 y 31 de 9, 11 y 16 de Enero, 134 de 1.° de Marzo, 236 de 17 de Abril, 298 de 13 de Mayo, 370 y 383 de 17 y 21 de Junio, 397 y 441 de 5 y 28 de Julio y 481 de 5 de Agosto de 1886, en la forma siguiente:
DEPARTAMENTO DE HACIENDA.
Cap. 1.° Ministerio de Hacienda (Personal).
Sueldo del Ministro $ 5,400
Sección 1.a
(Canal y Ferrocarril de Panamá, Hulleras, Timbre nacional, Resguardados de Rentas, Negocios generales é impuestos varios).
Un Subsecretario Jefe $ 2,400
Un Subjefe 1,200
Un Oficial 1.° 960
Un Registrador de correspondencia 600
Un Oficial escribiente 540 5,700
Sección 2.a
(Aduanas y Estadística mercantil).
Un Jefe $ 1,800
Un Subjefe 1,200
Un Oficia 600
Dos Oficiales escribientes, á $ 540 1,080 4,680
Sección 3.a
(Salinas, Monedas, Tierras baldías, Faros y muelles)
Un Jefe $ 1,800
Un Subjefe 1,200
Un Oficial 1.° 1,080
Un Oficial-escribiente 600 4,680
Pasan $ 20,460
Vienen $ 20,460
Sección 4.a
(Contabilidad y bienes nacionales).
Un Jefe $ 1,800
Un Subjefe 1,200
Un Tenedor de libros 1.080
Un Escribiente 600 4,680
Empleados especiales:
Un Escribiente, Portero, Archivero $ 660
Un Conserje 360 1,020
Para pagar el medio sueldo á los empleados de este Ministerio que gocen de licencia por enfermedad comprobada $ 1,000 27,160
Cap. 2 ° Ministerio de Hacienda (Material) 800
Cap. 3.° Aduanas (Personal) 296,452
Cap. 4.° Aduanas (Material) 17,442
Cup. 5.° Salinas (Personal) 64,740
Cap. 6.° Salinas (Material) 183,758
Cap. 7.° Almacenes de sal (Personal y Material) 10,000
Cap. 8.° Monedas (Personal) 9.072
Cap. 9.° Monedas (Material) 22,060
Cap. 10. Ferrocarril de Bolívar (Personal) 3.000
Cap. 11. Gastos varios de Hacienda 250,000
Cap. 12 Salinas marítimas (Personal) 9,720
Total $ 894,204

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 20 de Septiembre de 1886.

J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro de Hacienda,

Antonio Roldán.

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