Por el cual se da cumplimiento a la Ley 3a del presente año, sobre aplicación de los créditos apropiados en el presupuesto de gastos de los Departamentos adscritos al Ministerio de Hacienda, para el servicio que empieza el 1o de septiembre del año corriente
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO :
1.° Que el artículo 1.° de la ley 3.a del presente año (20 de Agosto), ordena que mientras no se ponga en ejecución la ley de la materia, rija para la recaudación de las rentas y el pago de los gastos de la Administración pública el Presupuesto materia del decreto número 547 de 17 de Agosto de 1885;
2.° Que desde el 1.° de Septiembre del presente año deben estar liquidados los respectivos Presupuestos para que se pueda atender á la recaudación de los impuestos y al pago de los diferentes servicios nacionales de la Administración ; y
3.° Que conforme al artículo 5.° de la mencionada ley, debe el Gobierno hacer la aplicación de los créditos del Presupuesto de Gastos, expidiendo decretos especiales para tal efecto,
DECRETA :
Artículo único. Desde el 1.° de Septiembre del presente año, y en tanto que el Consejo Legislativo no expida la ley de Presupuestos de Rentas y Gastos nacionales, continuará vigente para el Ministerio de Hacienda el de Gastos votado para la Secretaría de Hacienda en los decretos números 457 de 17 de Agosto, 750 de 5 de Noviembre y 864 de 17 de Diciembre de 1885; 13,21 y 31 de 9, 11 y 16 de Enero, 134 de 1.° de Marzo, 236 de 17 de Abril, 298 de 13 de Mayo, 370 y 383 de 17 y 21 de Junio, 397 y 441 de 5 y 28 de Julio y 481 de 5 de Agosto de 1886, en la forma siguiente:
| DEPARTAMENTO DE HACIENDA. | |||
|---|---|---|---|
| Cap. 1.° Ministerio de Hacienda (Personal). | |||
| Sueldo del Ministro | $ 5,400 | ||
| Sección 1.a | |||
| (Canal y Ferrocarril de Panamá, Hulleras, Timbre nacional, Resguardados de Rentas, Negocios generales é impuestos varios). | |||
| Un Subsecretario Jefe | $ 2,400 | ||
| Un Subjefe | 1,200 | ||
| Un Oficial 1.° | 960 | ||
| Un Registrador de correspondencia | 600 | ||
| Un Oficial escribiente | 540 | 5,700 | |
| Sección 2.a | |||
| (Aduanas y Estadística mercantil). | |||
| Un Jefe | $ 1,800 | ||
| Un Subjefe | 1,200 | ||
| Un Oficia | 600 | ||
| Dos Oficiales escribientes, á $ 540 | 1,080 | 4,680 | |
| Sección 3.a | |||
| (Salinas, Monedas, Tierras baldías, Faros y muelles) | |||
| Un Jefe | $ 1,800 | ||
| Un Subjefe | 1,200 | ||
| Un Oficial 1.° | 1,080 | ||
| Un Oficial-escribiente | 600 | 4,680 | |
| Pasan | $ 20,460 | ||
| Vienen | $ 20,460 | ||
| Sección 4.a | |||
| (Contabilidad y bienes nacionales). | |||
| Un Jefe | $ 1,800 | ||
| Un Subjefe | 1,200 | ||
| Un Tenedor de libros | 1.080 | ||
| Un Escribiente | 600 | 4,680 | |
| Empleados especiales: | |||
| Un Escribiente, Portero, Archivero | $ 660 | ||
| Un Conserje | 360 | 1,020 | |
| Para pagar el medio sueldo á los empleados de este Ministerio que gocen de licencia por enfermedad comprobada | $ 1,000 | 27,160 | |
| Cap. 2 ° Ministerio de Hacienda (Material) | 800 | ||
| Cap. 3.° Aduanas (Personal) | 296,452 | ||
| Cap. 4.° Aduanas (Material) | 17,442 | ||
| Cup. 5.° Salinas (Personal) | 64,740 | ||
| Cap. 6.° Salinas (Material) | 183,758 | ||
| Cap. 7.° Almacenes de sal (Personal y Material) | 10,000 | ||
| Cap. 8.° Monedas (Personal) | 9.072 | ||
| Cap. 9.° Monedas (Material) | 22,060 | ||
| Cap. 10. Ferrocarril de Bolívar (Personal) | 3.000 | ||
| Cap. 11. Gastos varios de Hacienda | 250,000 | ||
| Cap. 12 Salinas marítimas (Personal) | 9,720 | ||
| Total | $ 894,204 |
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Septiembre de 1886.
J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Hacienda,
Antonio Roldán.
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