Por el cual se crea un puesto en la colonia Penal y Agrícola de Acacías, se nombra el que debe ocuparlo y se determinan sus funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el puesto de Subinspector Telegrafista de la Colonia Penal y Agrícola de Acacias, y para desempeñarlo se nombra a Buenaventura Garzón.
El sueldo de este empleado se pagará con imputación al artículo 228 del capítulo 14 del Presupuesto y Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Artículo 2° Este empleado, antes de posesionarse, debe asegurar su manejo de acuerdo con las prescripciones de la Ley 42 de 1923 y de la Contraloría General de la República.
Artículo 3° El Subinspector Telegrafista rendirá sus cuentas y prestará sus servicios de acuerdo con los decretos reglamentarios del ramo de Telégrafos; dependiendo del Director de la Colonia en todo lo relativo al régimen interno de ella.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de abril de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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