Por el cual se deroga el artículo 29 del Decreto ejecutivo número 518 bis de este año
El Presidente de la república de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Deróguese el artículo 29 del Decreto ejecutivo número 518 bis de fecha 13 del mes en curso. En consecuencia, la imprenta nacional será administrada en la forma que se indica en el Decreto número 1621 de 1930.
Parágrafo. El pago del personal del referido establecimiento se hará por el pagador de la sección de provisiones creado por el Decreto 518 bis ya citado.
El presente Decreto rige desde la fecha.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E RESTREPO
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