Sobre conservación del armamento en poder de la Policía Nacional
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. La Policía Nacional atenderá a la conservación y reparación del armamento menor y del que tiene a su servicio. Suministrado por el Ministerio de guerra.
Artículo 2°. De los fondos que se encuentran en poder del Cajero General de la Policía, en cuenta especial, "Depósito de Prendas Perdidas," se pagarán las sumas que sean necesarias para atender a la reparación y conservación del armamento que la Policía tiene en uso, y que pertenece al Ministerio de Guerra.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
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