Por el cual se distribuye la apropiación liquidada en el Presupuesto vigente para construcciones e instalaciones deportivas

Rango Decreto
Publicación 1955-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. En armonía con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2315 de 1954, hacese la siguiente distribución parcial de la partida liquidada en el Capitulo 42 artículo 471 del Presupuesto vidente "para pagar los aportes a la construcción de estadios, de acuerdo con el Decreto número 2315 de 1951, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado, en e! año", así:

Recursos del Crédito.

Capitulo 42, artículo 474

ClgII(a) Ordinal 2°). Para reembolsar al Departamento del Valle, inversiones hechas en instalaciones y construcciones deportivas con motivo de los VII. Juegos Atléticos Deportivos Nacionales celebrados en Cali en 1954, suma que se entregará al Tesorero de dicho Departamento, previo el cumplimiento de las formalidades administrativas y fiscales vigentes para esta clase de aportes (Decreto legislativo 2315 de 1954) * 250.000.00.

Articulo secundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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