Por el cual se destina la partida para el desarrollo de la VII Vuelta a Colombia en Bicicleta

Rango Decreto
Publicación 1957-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto legislativo número 0973 de 1955 el Gobierno Nacional autorizó la inclusión de una partida, en cada vigencia fiscal para cubrir los gastos ocasionados con la celebración de la competencia deportiva denominada "Vuelta a Colombia en Bicicleta",

DECRETA:

Artículo 1° Destínase la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) moneda corriente, apropiada en el Capítulo 351, articulo 3930 del Presupuesto Nacional vigente, para los gastos que ocasione la preparación y desarrollo de la prueba deportiva denominada " VII Vuelta a Colombia en Bicicleta", correspondiente al año de 1957.
Artículo 2° La suma de que trata el artículo anterior se pagará al Tesorero de la Asociación Colombiana de Ciclismo, y a su cargo quedarán el manejo, la inversión y la rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, y en caso de registrarse algún sobrante, éste se reintegrará al mismo Capítulo 351, artículo 3930 del Presupuesto Nacional vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de marzo de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach.

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