por el cual se distribuye parcialmente una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Justicia), por $ 4.142.000

Rango Decreto
Publicación 1968-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos mediante Decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.

Que, el Ministerio de Justicia propuso la distribución parcial de la partida correspondiente al Capítulo 1030, Programa 1252, artículo 10262 de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1968, y

Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta.

decreta:

Artículo 1º Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPÍTULO 1030

Rama Técnica

Programa 1252.

Protección de Menores.

Inversión Directa.

565 136. Artículo 10262. Para construcción de escuelas de trabajo, casas de menores e instituciones especializadas en el territorio nacional $ 5.000.000, que se distribuye parcialmente así:
Proyectos:
1. Estudios, planos y edificaciones de las nuevas obras que se construirán en la Escuela de Trabajo "Antonio Ricaurte", en Cajicá $ 2.000.000
2. Interventoría de las obras contratadas en la Escuela de Trabajo "El Redentor" 15.000
3. Interventoría de obras contratadas y que se contraten en la Escuela de Trabajo "Antonio Ricaurte" de Cajicá 75.000
4. Interventoría de la Unidad Psiquiátrica para Menores, en Bogotá 52.000
5. Adaptación, ampliación y dotación de la Casa de Menores "Ernesto Mejía Jaramillo", de Armenia 100.000
6. Construcción del Centro de observación de Menores, de Buga 150.000
7. Estudio, construcción y dotación de una Unidad Psiquiátrica para Menores, en Bogotá 1.750.000
Total $ 4.142.000
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 18 de abril de 1968.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Justicia, Darío Echandía. nonenone none none none El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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