por el cual se dicta una disposición sobre Planes de Premios de Sorteos Extraordinarios de Lotería
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución Política, artículo 120, numeral 3,
DECRETA:
Artículo 1° La celebración, adopción y revisión de los Planes de Premios de los Sorteos Extraordinarios que se proyecta celebrar durante el año de 1990, se someterán a las previsiones del Decreto 2127 de 1989.
Los Planes de Premios deberán someterse a consideración del Ministerio de Salud o de la autoridad de Vigilancia y Control que haga sus veces, con antelación no menor de quince (15) días de la fecha que se contemple para la realización del correspondiente sorteo.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Salud,
Eduardo Díaz Uribe.
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