por el cual se dicta una disposición sobre Planes de Premios de Sorteos Extraordinarios de Lotería

Rango Decreto
Publicación 1990-03-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución Política, artículo 120, numeral 3,

DECRETA:

Artículo 1° La celebración, adopción y revisión de los Planes de Premios de los Sorteos Extraordinarios que se proyecta celebrar durante el año de 1990, se someterán a las previsiones del Decreto 2127 de 1989.

Los Planes de Premios deberán someterse a consideración del Ministerio de Salud o de la autoridad de Vigilancia y Control que haga sus veces, con antelación no menor de quince (15) días de la fecha que se contemple para la realización del correspondiente sorteo.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Salud,

Eduardo Díaz Uribe.

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