por el cual se aprueban los Estatutos Internos de la Biblioteca Pública Piloto para América Latina

Rango Decreto
Publicación 1992-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 26 literal b) del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y el articulo 2º del Decreto 56 de 1992,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 002 del 28 de febrero de 1992, expedido por la Junta Directiva de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 002 DE 1992

por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina.

La Junta Directiva de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 2º del Decreto número 56 de 1992, y el artículo 26 literal b) del Decreto extraordinario 1050 de 1968,

ACUERDA:

Artículo 1º Adóptanse los Estatutos de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, cuyo texto quedará así:

CAPITULO I

Naturaleza y domicilio.

Artículo 2º La Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, creada mediante el Acuerdo Internacional suscrito entre la República de Colombia y la UNESCO el 12 de noviembre de 1952 clasificada y adscrita al Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto número 56 de 1992, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Artículo El domicilio principal es la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia en la República de Colombia.

CAPITULO II

Objeto.

Artículo 4º Objeto. La Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina tiene como objeto servir de Biblioteca Pública, proporcionar el libre acceso a la información, la cual debe ser amplia, actualizada y representativa de la suma de pensamientos o ideas del hombre, nacional como internacional, para que la comunidad conozca su entorno histórico, social, económico, e intelectual; promover el rescate, comprensión, difusión y defensa de las diferentes expresiones del Continente Latinoamericano, de las locales y regionales, que conforman la identidad nacional y que permite el deslinde de ella y el conocimiento y el respeto por otras culturas.

Propiciar la formación de lectores críticos y creativos; apoyar la educación permanente en todos los niveles - formal y no formal- haciendo énfasis en la del iletrado y en los servicios para niños, jóvenes, personas de la tercera edad y lectores impedidos social y físicamente; ser centro de información y comunicación para la comunidad; desarrollar e innovar los servicios informativos; ser centro cultural estimulando la proyección y la creación artística y contribuir en la conservación y difusión del patrimonio formativo e informativo de la humanidad y poner énfasis en recoger, clasificar y difundir, para investigadores y simples lectores, todas las expresiones mentales que han singularizado y singularicen la vida creativa de la comarca antioqueña y de Colombia.

Artículo 5º Funciones. Para el desarrollo de su objeto, la Biblioteca cumple las siguientes funciones: Promover el desarrollo cultural en la comunidad, apoyando la educación formal, contribuyendo a la educación no formal, propiciando la creatividad y la expresión cultural en general de América Latina, la de Antioquia y Colombia en particular para conservar así las propias expresiones que las identifican. Así mismo, cooperando en la creación y funcionamiento de otros servicios culturales, de difusión del pensamiento mediante el uso de medios electrónicos, o cualquier otro que llegue a conocerse en el mundo, y que facilite el conocimiento de los usuarios de ella. Adicionalmente, las demás funciones que le asigne la ley.

CAPITULO III

Organos de Dirección y Administracion.

Artículo 6º Dirección y Administración. La Dirección y Administración de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, está ejercida por la Junta Directiva y el Director General, quienes cumplen sus funciones de acuerdo con la ley, los decretos reglamentarios y los presente estatutos.

CAPITULO IV

De la Junta Directiva.

Artículo 7º La Junta Directiva está integrada por:

--El Ministro de Educación Nacional o su representante, quien la preside.

--El Secretario de Educación y Cultura del Departamento de Antioquia, o su delegado.

--El Rector de la Universidad de Antioquia o su delegado.

--El Secretario de Educación, Cultura y Recreación del Municipio de Medellín o su delegado.

--El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales o su delegado.

--El Gerente de la Sucursal del Banco de la República o su delegado que lo es el Director del Area Cultural de dicha entidad.

--El representante de la Curia Arquidiocesana de Medellín, nombrado por el Arzobispo de Medellín.

Parágrafo I. El Director General formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo II. Actuará como Secretario de la Junta Directiva, el Secretario General de la Biblioteca.

Artículo 8º Incompatibilidades e inhabilidades. Los Miembros de la Junta Directiva y el Director de la entidad tienen las incompatibilidades e inhabilidades previstas en las leyes sobre la materia y las dispuestas por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Los Miembros de la Junta Directiva desempeñan sus cargos ad honorem.

CAPITULO V

Funciones de la Junta Directiva.

Artículo 9º Son funciones de la Junta Directiva:

Artículo 10.Reuniones. La Junta Directiva se reúne ordinariamente cada mes y será extraordinaria cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General.

Artículo 11.Quorum y votación. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con cinco (5) de sus Miembros y sus decisiones las toma con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

Artículo 12.Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominan Acuerdos, los cuales deben llevar la firma del Presidente y del Secretario.

Parágrafo. Los acuerdos y las actas se numeran sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Director General.

CAPITULO VI

Dirección General.

Artículo 13.Dirección y representación legal. La Dirección General de la Biblioteca está a cargo del Director General, quien es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y será el representante legal de la entidad.

Para efecto de las ausencias temporales del Director, se estará a lo dispuesto por las disposiciones legales y estatutarias vigentes.

Artículo 14.Calidades para ser Director General. Para ser designado Director General de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina se exigen los requisitos señalados por la ley.

Artículo 15.Posesión. El Director General toma posesión de su cargo ante el Ministro de Educación Nacional. Los demás funcionarios se posesionan ante el Director.

Artículo 16.Funciones del Director. Son funciones del Director General:

Artículo 17.Actos del Director. Los actos o decisiones del Director cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominan resoluciones, las cuales se numeran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

CAPITULO VII

Organización interna.

Artículo 18.Estructura. La estructura interna de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina será determinada por la Junta Directiva, ajustándose a la siguiente nomenclatura:

CAPITULO VIII

Patrimonio.

Artículo 19.Constitución del patrimonio. El patrimonio de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, está constituido por:

Artículo 20. El Patrimonio de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina se destina de modo exclusivo a la prestación de los servicios a su cargo en desarrollo de su objeto.

Artículo 21. El manejo del patrimonio de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, se hace conforme al presupuesto que debe ajustarse en su elaboración, trámite y publicidad a las normas que ordena la ley, las demás disposiciones sobre la materia y los presentes Estatutos.

CAPITULO IX

Régimen de actos y contratos.

Artículo 22. Los actos y contratos que la entidad dicte para el cumplimiento de sus funciones se sujetarán al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo y los contratos se someterá al régimen previsto en el Decreto 222 de 1983 o sus normas sustitutivas o modificatorias.

CAPITULO X

Del personal.

Artículo 23. Todos los servidores de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina son empleados públicos, con excepción del personal dedicado a las siguientes actividades que son trabajadores oficiales: reparaciones locativas tales como trabajos de albañilería, pintura, plomería, etc., de los edificios.

CAPITULO XI

Vigilancia fiscal.

Artículo 24.Control fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la ley.

Artículo 25.Inhabilidades e incompatibilidades. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella, sino después de un año de producido su retiro.

Artículo 26. Control administrativo. El control administrativo sobre la ejecución presupuestal y las actividades de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, es ejercido por el Director General, quien velará porque se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, los presentes estatutos y las disposiciones de la Junta Directiva.

CAPITULO XII

Disposiciones varias.

Artículo 27.Informes. Todo informe sobre asuntos relacionados con la institución que sea solicitado por las autoridades, se suministrará de conformidad con las normas legales y reglamentarias que rigen la materia.

Artículo 28. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director y Miembros de la Junta Directiva, las expedirá el Secretario General del Ministerio de Educación Nacional. Las referentes a los demás funcionarios de la institución, las expedirá el Director o el funcionario en quien éste delegue tal función.

Artículo 29. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga expresamente los Estatutos aprobados por el Acuerdo número 091 de 1990, 001 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

El Presidente de la Junta Directiva,

(Fdo.) Beatriz Restrepo Gallego.

Secretaria de Educación y Cultura del Departamento de Antioquia.

La Secretaria de la Junta Directiva,

(Fdo.) Gloria Inés Palomino Londoño

Directora Biblioteca Pública Piloto de Medellín".

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de abril de 1992

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Holmes Trujillo Garcia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.