Por el cual se efectúa una reducción en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1996
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 9º de la Ley 225 de 1995, "por el cual se modifica la Ley orgánica de Presupuesto",
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política, expidió la Ley 224 del 20 de diciembre de 1995 aprobatoria del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1996, el cual se liquidó por medio del Decreto 2350 del 29 de diciembre de 1995;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le confiere a la Ley orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que en cumplimiento del artículo 99 de la Ley 225 de 1995, el Gobierno debe reducir el presupuesto de gastos de funcionamiento cuando las reservas constituidas para ellos, superen el 2% del presupuesto del ario inmediatamente anterior. Igual operación debe realizar sobre las apropiaciones de inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del presupuesto de inversión del año anterior;
Que de conformidad con la disposición citada en el considerando anterior, para el año de 1996 la reducción será equivalente al 40% del monto de las reservas presupuestales, constituidas sobre el presupuesto de 1995 que exceda el 2% de las apropiaciones de funcionamiento y el 15% de las de inversión del presupuesto de dicho año;
DECRETA:
ARTICULO 1o. Reducir el Presupuesto Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1996 en la suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SESENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($17.309.861.065) según el siguiente detalle:
ARTICULO 2°. Redúzcanse los gastos en la suma de cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete millones seiscientos mil novecientos un mil pesos ($44.757.620.901.00), según el siguiente detalle:
ARTICULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de marzo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
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