Por el cual se reforma el marcado con el número 194 de 12 de marzo de 1887

Rango Decreto
Publicación 1888-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

En ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 15 de la Ley 91 de 1886 ,

decreta :

Art. 1.° Derógase el artículo 17 del decreto número 194 de 12 de Marzo de 1887, ( Diario Oficial número 6,985 ) . En consecuencia, el impuesto sobre los cigarrillos que se importen á la República para el consumo en ella, se recaudará de preferencia por el sistema de arrendamiento.
Art. 2.° El arrendamiento del impuesto, tanto de los cigarrillos que se importen como de los que se fabriquen en el país, se hará en pública subasta, y se comprenderá en un solo contrato de acuerdo con el pliego de cargos que publique el Ministerio de Hacienda.
Art. 3.° Si laa propuestas que se hagan cubren la base que se señale en la respectiva invitación á remate, el contrato de arrendamiento no necesita la ulterior aprobación del Poder Ejecutivo.

Dado en Bogotá, á 23 de Enero de 1888.

ELISEO PAYÁN.

El Ministro de Hacienda,

Vicente Restrepo.

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