por el cual se suprimen unos empleos y se fijan unas asignaciones en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° A partir del 1.° de febrero 1 entrante quedan suprimidos los siguientes puestos:
El de Almacenista Proveedor de la Intendencia; los de Ayudantes de cada una de las Agencias de Telégrafos en Honda y Bucaramanga; el de Guarda empacador de la. Agencia de Barranquilla.
Parágrafo. Los elementos, existentes aún en el Almacén de la Intendencia y la provisión de la Oficina Central quedarán a cargo del Archivero de la Correspondencia telegráfica, quien prestará una fianza de quinientos pesos ($ 500), y rendirá sus cuentas a la. Intendencia,
Artículo 2.° Desde la misma fecha a que se refiere el artículo anterior, el sueldo de cada uno de los Visitadores de Telégrafos será de ciento sesenta pesos ($ 160) mensuales, sin derecho a viáticos, Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de enero de 1914.
CARLOS E RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
clodomiro RAMIREZ
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