por el cual se suprimen unos empleos y se fijan unas asignaciones en el ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1914-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° A partir del 1.° de febrero 1 entrante quedan suprimidos los siguientes puestos:

El de Almacenista Proveedor de la Intendencia; los de Ayudantes de cada una de las Agencias de Telégrafos en Honda y Bucaramanga; el de Guarda empacador de la. Agencia de Barranquilla.

Parágrafo. Los elementos, existentes aún en el Almacén de la Intendencia y la provisión de la Oficina Central quedarán a cargo del Archivero de la Correspondencia telegráfica, quien prestará una fianza de quinientos pesos ($ 500), y rendirá sus cuentas a la. Intendencia,

Artículo 2.° Desde la misma fecha a que se refiere el artículo anterior, el sueldo de cada uno de los Visitadores de Telégrafos será de ciento sesenta pesos ($ 160) mensuales, sin derecho a viáticos, Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de enero de 1914.

CARLOS E RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

clodomiro RAMIREZ

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