Por el cual se adiciona el artículo 22 del Decreto número 2244 de 28 de diciembre de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El artículo 22 del Decreto número 2244 de 28 de diciembre de 1931, quedará así:
"Los nacionales y extranjeros que necesiten ausentarse del pías antes de la época fijada para el pago del impuesto y que no dejaren representante en Colombia, no tendrán derecho a que se les expida el certificado de estar a paz y salvo con el Tesoro Nacional mientras no paguen el impuesto que les hubiere correspondido por el año inmediatamente anterior. Estas mismas personas están en la obligación de presentar la declaración de renta obtenida durante el tiempo corrido del año en que se ausenten, y si así no lo hicieren, el Administrador de Hacienda Nacional del respectivo Departamento hará el aforo y señalará el impuesto que les corresponde, el cual debe ser pagado para poderse expedir o visar el respectivo pasaporte".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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