Por el cual se reforma el Decreto número 1179 de 1935
El Presidente la República de Colombia,en uso de sus facultades legales, y
c onsiderando
que es indispensable la reforma del Decreto número 1179 de 1935, por el que se reglamentó la Oficina Nacional de Identificación Electoral con la creación de Inspectores Nacionales que supervigilen directamente las entidades electorales y la expedición de la cédula de ciudadanía, para completar la labor que ha venido desarrollando el Gobierno en cumplimiento de los artículos 7º y 8º de la Ley 7ª de 1934,
Decreta:
Artículo 1º Dependientes del Ministerio de Gobierno, Oficina Nacional de Identificación Electoral, créanse hasta seis (6) Inspectores Nacionales, con la asignación mensual de $ 250 cada uno y con derecho a viáticos, a razón de $ 5 diarios cuando actúen fuera de la capital de la República.
Artículo 2º El Ministerio de Gobierno, por medio de resoluciones, determinará los Departamentos o Distritos que deben visitar los Inspectores.
Artículo 3º Son funciones de los Inspectores: velar porque se cumplan en el territorio de la República las disposiciones sobre cédula de ciudadanía; visitar las Alcaldías, Jurados y Consejos Electorales, tomando nota de la manera como cumplen sus deberes, haciéndoles las observaciones pertinentes y especialmente tratando de subsanar las irregularidades que se observaren; presentar los denuncios del caso para que se sancionen los fraudes y violaciones electorales, así como los abusos y delitos que descubrieren en la cedulación, dando cumplimiento en lo pertinente a los artículos 18 del Decreto número 944 de 1934, y 8, 9 y 10 del Decreto número 1179 de 1935; anotar las reformas que sea indispensable introducir a las disposiciones reglamentarias sobre cédula de ciudadanía; elaborar los proyectos de circulares y resoluciones que sean necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, y rendir mensualmente informe de sus actividades.
Artículo 4.° Los Inspectores Nacionales tendrán franquicia postal y telegráfica.
Artículo 5º Las partidas necesarias para los gastos que ocasione este Decreto se tomarán del artículo 63, capítulo 17, del Presupuesto vigente.
Artículo 6º Queda en los anteriores términos reformado el Decreto número 1179 de 1935.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de enero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMABGO
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