Por el cual se auspician unas reuniones científicas se fija la contribución del Gobierno Nacional para ellas y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1955-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

Considerando:

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que del 3 al 9 de julio de 1955 se reunirá en Bogotá la IV Asamblea General y el V Congreso Médico Social Panamericanos, de la Conferencia Médica Panamericana, en cumplimiento de lo acordado en la reunión anterior celebrada en la ciudad de San Salvador, República del Salvador, en 1953, y en la cual fue postulada nuestra ciudad capital como sede de las reuniones a celebrarse en 1955, postulación que fue aceptada por nuestros Delegados, en nombre y representación del Gobierno de Colombia;

Que durante el mes de febrero de 1955, se celebrarán en la ciudad de Cartagena las Terceras Jornadas Pediátricas Colombianas, organizadas por la Sociedad Colombiana de Pediatría y su filial, la Sociedad de Pediatría de Cartagena, y

Que es un deber del Gobierno auspiciar estos certámenes científicos, cuyos trabajos y conclusiones son de grande importancia para el país,

decreta:

Artículo primero. Auxiliase a la Federación Médica Colombiana con la suma de cuarenta mil pesos ($40.000.00) moneda corriente, y a la Sociedad Colombiana de Pediatría con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente, que serán invertidos exclusivamente en los gastos que ocasione la reunión en la ciudad de Bogotá, de la IV Asamblea General y del V Congreso Médico Social Panamericanos, de la Conferencia Medica Panamericana, y en la reunión de las Terceras Jornadas Pediátricas Colombianas de Cartagena.
Artículo segundo. Las contribuciones autorizadas en el presente artículo se entregarán al Tesorero de la Federación Médica Nacional y al Tesoro de la Sociedad Colombiana de Pediatría, previo cumplimiento de las normas administrativas y fiscales pertinentes, con la obligación de rendir las cuentas respectivas, conforme la reglamentación de la Contraloría General de la República.
Artículo tercero. Las sumas que debe pagar el Gobierno, en cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 64, articulo 727, del Presupuesto Nacional de Gastos vigente.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende, para sus efectos, todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 14 de enero de 1955.

General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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