Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Salud Pública)

Rango Decreto
Publicación 1959-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 0164 de 1950 y 1599 de 1953 (Ley 2ª de 1958), y

CONSIDERANDO:

Que el Contralor General de la República expidió con fecha de enero del presente año, la certificación legal número sobre disponibilidad de las sumas que se contracreditan, y

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense las siguientes traslaciones en, el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Contracréditos.

CAPITULO 296

División de Tuberculosis.

Organismos de la Campaña- Antituberculosa Nacional.

Créditos

CAPITULO 296

División de Tuberculosis

Oficinas Centrales

Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de enero de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arango

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