Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Salud Pública)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 0164 de 1950 y 1599 de 1953 (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
Que el Contralor General de la República expidió con fecha de enero del presente año, la certificación legal número sobre disponibilidad de las sumas que se contracreditan, y
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense las siguientes traslaciones en, el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Contracréditos.
CAPITULO 296
División de Tuberculosis.
Organismos de la Campaña- Antituberculosa Nacional.
-
- Del artículo 3157. Para Sueldos del personal de los Dispensarios Antituberculosos. Centros Epidemiológicos y Antituberculosos, Laboratorios de B.C.G. y Vacunación, Unidades Móviles, Hospitales Sanatorios y Antituberculosos, Campañas de Vacunación en Masa con B.C.G, y demás organismos de la Campaña AntituberculosaNacional, existentes o que se funden, administradosdirectamente por el Ministerio en los casos en que es necesario en el
Créditos
CAPITULO 296
División de Tuberculosis
Oficinas Centrales
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de enero de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Salud Pública,
Alejandro Jiménez Arango
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