por el cual se aprueba el Acuerdo número 0160 del 3 de diciembre de 1990, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 26 del Decreto 1050 de 1968 y 11 del Decreto 1767 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 0160 del 13 de diciembre de 1990, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias -, cuyo texto es el siguiente:
<< ACUERDO NUMERO 0160 DE 1990
"por el cual se modifican los estatutos de Colciencias".
La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias -, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1º. Reformar el artículo 1º. del Acuerdo 0021 de 1987, modificatorio del literal e) del artículo 9º. del Acuerdo 001 de 1969, así: Conceptuar previamente sobre la adjudicación de los contratos cuya cuantía sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes y sobre los demás actos que por naturaleza lo requieran de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 2º. Reformar al artículo 2º. del Acuerdo número 0021 de 1987 modificatorio del literal e) del artículo 19 del Acuerdo 001 de 1969, así: Ordenar los gastos, realizar las operaciones, expedir los actos, adjudicar y celebrar los contratos que requiera la entidad para su normal funcionamiento. Cuando la cuantía de los mismos sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, requerirán para su adjudicación concepto previo de la Junta Directiva. Para los contratos de empréstito interno o externo se requiere dicha autorización cualquiera que sea su cuantía.
Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., 13 de diciembre de1990.
El Presidente de la Junta,
(Fdo.) JUAN Luis Londoño DE la Cuesta.
El Secretario de la Junta (E.),
(Fdo.) Abel Ronderos Oortiz>>.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro.
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