Por el cual se concede al Municipio de Chimichagua permiso para usufructuar los baldíos existentes dentro de su jurisdicción
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que según el inciso 1° del artículo 59 de del Código Fiscal (Ley 110 de 1912), los Municipios gozan del usufructo de los baldíos existentes dentro De su territorio cuando se lo concede el Gobierno, y siempre que no estén ocupados por cultivadores o colonos.
- 2° Que en virtud del inciso 2° del mismo artículo, tal usufructo no impide que se adjudiquen los terrenos en la forma establecida por el Código Fiscal, y cesa una vez que se registren las respectivas escrituras.
- 3° Que fundándose en las disposiciones legales citadas, el Concejo Municipal del Distrito de Chimichagua aprobó el día 3 de febrero último una proposición que dice: "Teniendo en consideración la escasez de rentas de este Municipio y la angustiosa situación fiscal que confronta, solicítese del Gobierno Nacional el permiso para poder cobrar el derecho de usufructo de los terrenos nacionales que existen en el Distrito"; y
- 4° Que el Personero de este Municipio apoyó, a su vez, la solicitud en referencia, fundado en las mismas razones,
decreta:
Conceder al Municipio de Chimichagua, en la Provincia de Valledupar, Departamento del Magdalena, permiso para gozar del usufructo de los terrenos baldíos existentes dentro de su territorio, siempre que, conforme lo exige el Código Fiscal, en su artículo 59, "no estén Ocupados por cultivadores o colonos."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, Luis MONTOYA S.
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