Sobre rebaja del impuesto de degüello de ganado mayor en la Comisaría del Caquetá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
DECRETO NUMERO 14 DE 1932
(marzo 21)
por el cual se rebaja el impuesto de degüello de ganado mayor.
El Comisario Especial del Caquetá,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el señor Ministro de Industrias, en circular telegráfica del mes de febrero próximo pasado, recomendó el estudio de una nueva tarifa del impuesto de degüello.
- 2° Que la baja del precio del ganado hace que la primera industria de este Territorio sea ruinosa actualmente; y
- 3° Que es deber del Gobierno propender por el desarrollo económico de la región,
DECRETA:
Artículo único. Desde el primero de abril próximo entrante el impuesto de degüello de ganado mayor en el Territorio de la Comisaría del Caquetá se cobrará en la forma siguiente: el de los machos, a razón de dos pesos ($ 2) por cada uno, y el de las hembras, a dos pesos cincuenta centavos ($ 2-50) por cada una.
Sométase a la aprobación del Ejecutivo, publíquese y cúmplase.
Dado en Florencia (Caquetá) a 21 de marzo de 1932.
Manuel Cadavid
"Pedro Silva II., Secretario."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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