Por el cual se ordena la emisión de la estampilla de la Cruz Roja para el año de 1938

Rango Decreto
Publicación 1938-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. En la Litografía Nacional se hará una emisión de 150,000 estampillas de la Cruz Roja, de valor de $ 0.05 cada, una, en todo iguales a las emitidas el año de 1937, para ser usadas conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 9ª de 1934, durante la semana de la Cruz Roja en el presente año de 1938.

Parágrafo. Los gastos que demande esta, emisión se imputarán: al capítulo 54, artículo 393 del Presupuesto, vigente.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Jorge RESTREPO HOYOS

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