Por el cual se ordena la emisión de la estampilla de la Cruz Roja para el año de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En la Litografía Nacional se hará una emisión de 150,000 estampillas de la Cruz Roja, de valor de $ 0.05 cada, una, en todo iguales a las emitidas el año de 1937, para ser usadas conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 9ª de 1934, durante la semana de la Cruz Roja en el presente año de 1938.
Parágrafo. Los gastos que demande esta, emisión se imputarán: al capítulo 54, artículo 393 del Presupuesto, vigente.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Jorge RESTREPO HOYOS
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