Por el cual se determina el personal y asignaciones del Juzgado de Menores de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la parte final del inciso f) del artículo 5º de la ley 83 de 1946, los Juzgados de Menores que hayan ventilado en el año de 1945 más de 3.000 casos, tendrán un Delegado de Estudio y Vigilancia más por cada 500 casos de exceso sobre la cifra de 3.000;
Que según la estadística suministrada por el Juzgado de Menores de Bogotá, en el año de 1945 se tramitaron 4.231 casos y, en consecuencia, le corresponden dos Delegados de Estudio y Vigilancia más sobre los señalados en el inciso f) del artículo 5° de la misma Ley;
Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 53 de 1946, que empezó a regir el 1° de enero de 1947, se aumentó á partir de la misma fecha en un 25% el sueldo al personal subalterno de los Juzgados de Menores, y
Que por el artículo 4° de la Ley 83 de 1946, que también inició su vigencia el 1° de enero de 1947, se fijó para los Jueces de Menores un sueldo mensual equivalente al de los Magistrados del Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial,
DECRETA:
Artículo único. El personal del Juzgado de Menores de Bogotá, y sus asignaciones mensuales, a partir del primero de enero del año en curso, es como sigue:
| Un Juez | $ | 587.50 |
|---|---|---|
| Un secretario | 312.50 | |
| Un oficial de estadística | 250.00 | |
| Cuatro Delegados de estudio y vigilancia cada uno a | 225.00 | |
| Un Escribiente | 187.50 | |
| Un médico psiquiatra | 375.00 | |
| Un promotor curador de menores | 375.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1947.
MARIANO OSPLXA PEREZ
Ministro de Justicia.
Arturo TAPIAS PILONIETA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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