Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar los artículos 25, 26, 27, 28, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40 y 49 de la Ley 126 de 1959 por la cual se reorganiza la Carrera de Oficiales de las Fuerzas Militares,
DECRETA:
CAPITULO 1º
Escalafonamiento de Oficiales de los Servicios
Artículo 1°. Los aspirantes a Oficiales de los Servicios o de Apoyo de Vuelo de la Fuerza Aérea procedentes de las Universidades aprobadas por el Gobierno, y no titulados, a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 126 de 1959, deberán reunir los siguientes requisitos previos, antes de su escalafonamiento en el grado de Subteniente o su equivalente en la Armada:
- a) Pertenecer a una de las especialidades que se enumeran a continuación: Justicia, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Química, Física.
- b) Elevar su solicitud al Ministerio de Guerra, por conducto de un Comando de Fuerza.
- c) Comprobar la terminación y aprobación de todas las materias correspondientes al pénsum universitario de la especialidad referida.
- d) Poseer la aptitud física exigida por la Sanidad Militar.
- e) Reunir condiciones morales y antecedentes honorables comprobados.
- f) No sobrepasar la edad de 35 años.
Artículo 2° Para el escalafonamiento de los aspirantes a Oficiales a que se refiere el artículo anterior, es además necesario adelantar y aprobar un Curso de Información Militar, cuya duración mínima será de doce (12) semanas, organizado y dirigido por el respectivo Comando de Fuerza, pudiéndose reunir todos los aspirantes de las diversas Fuerzas en un solo Curso, que contemple las siguientes materias:
- a) Régimen de Instrucción, Administración y Mando;
- b) Organización Militar;
- c) Orden Cerrado;
- d) Escuela de Combate;
- e) Justicia Penal Militar;
- f) Educación Física;
- g) Servicio de Guarnición;
- h) Régimen Disciplinario;
- i) Insignias y Distintivos Militares;
- j) Lectura de Cartas;
- k) Aspecto Técnico general de cada Fuerza.
Artículo 3º Sí después de cuatro (4) años, un Subteniente escalafonado en los Servicios, en la forma a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, no hubiere optado el título universitario, será retirado por Incapacidad Técnica al tenor de lo dispuesto por la Ley 126 de 1959, en su articulo 49.
Artículo 4º Los Profesionales titulados que se escalafonen previo el cumplimiento de los requisitos de que tratan los artículos 1° y 2º del presente Decreto, y los que se titulen después de su escalafonamiento, podrán ser ascendidos antes de los 4 años.
Artículo 5º Los Profesionales a los cuales se refiere el artículo 27 de la Ley 126 de 1959, para ser Escalafonados en el grado de Capitán o su equivalente en la Armada, también deberán adelantar y aprobar el Curso de Información Militar de que trata el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 6º Los profesionales escalafonados, actualmente en servicio activo y que no hayan optado el respectivo título universitario, no podrán ascender al grado inmediatamente superior mientras no obtengan dicho título.
CAPÍTULO 2º
Servicio Religioso Castrense
Artículo 7º El Servicio Religioso Castrense de las Fuerzas Militares está constituido por:
- a) El Vicario Castrense, Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia, a quien le será otorgado por el Gobierno Nacional el grado de Brigadier General ad honorem;
- b) La Jefatura del Servicio Religioso Castrense;
- c) Las Parroquias Militares correspondientes a los Comandos de las Fuerzas y escalones subordinados hasta los Comandos de Brigada o sus equivalentes en las otras Fuerzas;
- d) Las Capellanías Castrenses adscritas a las Parroquias según sus necesidades y reparticiones.
Artículo 8º Los Capellanes Militares se dividen en dos clases:
- a) Capellanes Castrenses;
- b) Capellanes Auxiliares;
Parágrafo. En la clase de Capellanes Auxiliares, quedan comprendidos los denominados Capellanes en Tierra de Misiones.
Artículo 9º Entiéndese por Capellanes Castrenses los que tienen por Ordinario al Vicario Castrense y están escalafonados como Oficiales de Culto.
Artículo 10. Son Capellanes Auxiliares, los que permanecen bajo la jurisdicción de su Ordinario respectivo, y sólo para efectos de la Capellanía Militar que desempeñen, se someten a la autoridad del Vicario Castrense.
Artículo 11. Los Capellanes Auxiliares se considerarán como empleados civiles, con derecho a las prestaciones determinadas en el ramo de guerra para este personal.
Artículo 12. Los Sacerdotes a quienes se refiere el artículo 28 de la Ley 126 de 1959, podrán ser escalafonados como Oficiales de Culto, con el grado de Teniente o su equivalente en la Armada, mediante el lleno de los siguientes requisitos:
- a) Ser ciudadano colombiano de nacimiento;
- b) Tener permiso por tiempo indefinido de su Ordinario o superior respectivo y aceptación del Vicario Castrense;
- c) Estar en el momento de ingresar a las Fuerzas Militares incardinado en una Diócesis o pertenecer a una comunidad religiosa, guardando con su Ordinario o Superior, las relaciones de obediencia y armonía que lo acrediten como estricto cumplidor de sus deberes sacerdotales;
- d) No tener a su cargo Capellanía o Parroquia distinta de la Militar;
- e) Estar bien calificado en sus servicios como Capellán Auxiliar;
- f) Tener la aptitud física determinada por la Sanidad Militar;
- g) No sobrepasar la edad de 35 años.
Artículo 13. Para el escalafonamiento de los Sacerdotes a que se refiere el artículo anterior, es además necesario adelantar un Curso de Información Militar, organizado por el respectivo Comando de Fuerza, con una duración mínima de dos (2) semanas, y que contemple las siguientes asignaturas:
- a) Organización Militar;
- b) Servicio de Guarnición;
- c) Código de Justicia Penal Militar;
- d) Insignias y Distintivos Militares;
- e) Documentación Militar;
- f) Aspecto técnico general de la Fuerza.
Artículo 14. Los Oficiales de Culto, escalafonados, para ascender deberán tener calificaciones favorables, cumplir el tiempo mínimo de permanencia en cada grado, y poseer la aptitud física exigida por la Sanidad Militar.
Artículo 15. Las funciones y obligaciones de los Capellanes Castrenses y de los Capellanes Auxiliares, en relación con los servicios que deben prestar, serán las que determine el Reglamento del Servicio Religioso Castrense.
Artículo 16. Los Capellanes Auxiliares y los Capellanes en Tierra de Misiones, ingresarán en la categoría de Adjuntos 3os., y 1os., respectivamente y tendrán derecho a los ascensos correspondientes.
Artículo 17. En caso de ausencia temporal de un Capellán, la Jefatura del Servicio Religioso Castrense, queda autorizada para contratar al Sacerdote que debe reemplazarlo, con un emolumento correspondiente al que devengue el Capellán reemplazado.
Parágrafo. Los contratos a que se refiere el presente artículo, no podrán pasar de 90 días y serán aprobados por el Ministro de Guerra.
Artículo 18. La Jefatura del Servicio Religioso Castrense, se encargará de efectuar el servicio funerario para el personal militar y civil de las Fuerzas Militares, en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, que conforme a las disposiciones legales vigentes tenga derecho al pago de gastos de entierro y que fallezca en el país o fuera de él y deba ser inhumado en la guarnición de Bogotá.
Artículo 19. Cuando la Jefatura del Servicio Religioso Castrense preste el servicio funerario al personal de que trata el artículo anterior, las partidas correspondientes para gastos de entierro que fijen las disposiciones legales vigentes, serán pagadas por el Departamento de Control y Ejecución del Presupuesto del Ministerio de Guerra, según la cuenta que presente la Dirección mencionada.
CAPITULO 3º
Pruebas de capacitación para ascenso
Para ascender al grado de Teniente o su equivalente en la Armada, se requiere, además de las condiciones establecidas en la Ley 126 de 1959, adelantar y aprobar un Curso de Capacitación, con una duración mínima de doce (12) semanas, que tendrá modalidades específicas dentro de cada Fuerza.
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Artículo 21. El Curso de que trata el artículo anterior, será adelantado en cada una de las Escuelas de las Armas o Servicios y comprenderá materias comunes a todas las Armas o Servicios y correspondientes a cada especialidad, de conformidad con lo que se dispone a continuación:
- a) Materias comunes:
1) Régimen de Instrucción, Administración y Mando;
2) Escuela de Combate correspondiente a cada Arma;
3) Plana Mayor de Unidad Fundamental;
4) Lectura de Cartas;
5) Transmisiones de la Unidad Fundamental;
6) Justicia Penal Militar;
7) Fortificación, obstáculos y minas;
8) Deportes.
- b) Materias correspondientes a cada especialidad:
Artillería:
1) Observación, Dirección de Tiro y Apuntadores;
2) Servicio Topográfico;
3) Armamento.
Caballería:
1) Equitación;
2) Hipología y Herraje;
3) Mantenimiento y recuperación de vehículos.
Ingenieros:
1) Organización;
2) Topografía;
3) Puentes Militares;
4) Abastecimiento de aguas;
5) Equipo pesado de Ingenieros.
Transmisiones:
1) Electricidad básica;
2) Conocimiento de material;
3) Centro de Transmisiones.
Intendencia:
1) Organización y funciones del Servicio de Intendencia en las Unidades Tácticas y en Guarnición. Abastecimientos y funciones del personal correspondiente.
2) Almacenamiento y transportes;
3) Mantenimiento de Material de Intendencia;
4) Contabilidad Oficial (Curso por correspondencia de la Contraloría General. Primera Parte);
5) Inglés.
MATERIAL DE GUERRA:
1) Organización de las Compañías de Material de Guerra y su funcionamiento;
2) El Servicio de Material de Guerra en Campaña y en Guarnición;
3) Documentación Administrativa;
4) Mantenimiento de armamento y municiones;
5) Almacenamiento y transporte de material de guerra;
6) Nociones de Guerra Química;
7) Armamento, municiones, pólvoras y explosivos.
Reclutamiento y Movilización:
1) El Servicio de Reclutamiento y Movilización. Legislación vigente. Reglamento de aptitud física para las Fuerzas Militares;
2) Organización del Servicio de Reclutamiento y Movilización de los demás Servicios;
3) Geografía;
4) Documentación Administrativa;
5) Sistema de Estadística.
Artículo 22. Las materias correspondientes al Curso para los Tenientes de Corbeta y Subtenientes de Infantería de Marina, con una duración mínima de doce (12) semanas, serán las siguientes:
Tenientes de Corbeta a Tenientes de Fragata:
1) Operaciones Navales;
2) Armamento;
3) Ingeniería Naval;
4) Administración Naval;
5) Conocimiento del Servicio Naval;
6) Metodología;
7) Profesionales de la Especialidad.
Subtenientes a Tenientes de Infantería de Marina:
1) Táctica (hasta nivel Compañía);
2) Operaciones Anfibias;
3) Fortificación e Ingeniería Militar;
4) Lectura de Cartas;
5) Armamento;
6) Transmisiones;
7) Historia Militar;
8) Geografía Militar;
9) Administración Naval;
10) Metodología;
11) Conocimiento del Servicio Naval.
Artículo 23. Las materias correspondientes al Curso para los Subtenientes de la Fuerza Aérea, con una duración mínima de doce (12) semanas, se enumeran a continuación:
1) Régimen de Instrucción, Administración y Mando;
2) Metodología;
3) Servicio Práctico;
4) Organización;
5) Armamento;
6) Operaciones y logística;
7) Trigonometría;
8) Historia Militar Aérea;
9) Geografía Militar.
Artículo 24. Para ascender al grado de Capitán o su equivalente en la Armada, se requiere, además de las condiciones establecidas en la Ley 126 de 1959, adelantar y aprobar un Curso Básico de Capacitación, con una duración mínima de veinte (20) semanas, que tendrá modalidades específicas dentro de cada Fuerza.
Artículo 25. El Curso de que trata el artículo anterior en el Ejército, tendrá dos (2) Fases: la primera Conjunta con una duración de doce (12) semanas y la segunda por Armas o Servicios con una duración de ocho (8) semanas, cuyas características se enumeran a continuación:
- a) La Fase Conjunta comprenderá el siguiente pénsum:
1) Régimen de Instrucción, Administración y Mando;
2) Metodología;
3) Escuela de Combate;
4) Plana Mayor de Batallón;
5) Organización del Ministerio de Guerra y de las Fuerzas Armadas;
6) Lectura de Cartas;
7) Justicia Penal Militar;
- b) La Fase por Armas o Servicios comprenderá el siguiente pénsum:
Infantería:
1) Escuela de Combate;
2) Lectura de Cartas;
3) Deportes;
4) Transmisiones.
Artillería:
1) Escuela de Combate;
2) Transmisiones;
3) Apuntadores;
4) Servicio Topográfico;
4) Observación y Dirección de Tiro;
6) Deportes.
Caballería:
1) Escuela de Combate;
2) Equitación;
3) Trasmisiones.
Ingenieros:
1) Organización;
2) Escuela de Combate;
3) Fortificación, obstáculos y minas;
4) Topografía;
5) Puentes Militares;
6) Abastecimiento de aguas;
7) Construcción de vías;
3) Administración de obras.
Transmisiones:
1) Escuela de Combate;
2) Técnica de Transmisiones;
3) Abastecimiento y Mantenimiento;
4) Deportes.
Intendencia:
1) Organización y funcionamiento del Servicio de Intendencia en las Unidades Operativas y Escalón Ejército. Servicio de Intendencia en Campaña y en Guarnición. Abastecimientos y funciones del personal correspondiente;
2) Almacenamiento y transportes;
3) Mantenimiento de material de Intendencia;
4) Contabilidad Oficial. (Curso por correspondencia de la Contraloría General. Segunda Parte);
5) Derecho Administrativo.
Material de Guerra:
1) Organización del Servicio de Material de Guerra en escalones superiores;
2) El Servicio de Material de Guerra en Campaña y en Guarnición;
3) Documentación Administrativa y Legislación sobre Material de Guerra;
4) Organización y depósitos de pólvoras y explosivos;
5) Mantenimiento de armamento y municiones. Técnica para la recepción de material;
6) Polígonos. Empleo de los instrumentos de un polígono experimental;
7) Guerra Química;
8) Armamento.
Reclutamiento y Movilización:
1) El Servicio de Reclutamiento y Movilización. Reglamento de Aptitud Física para las Fuerzas Militares;
2) Organización del Servicio de Reclutamiento y Movilización;
3) Documentación Administrativa;
4) Sistemas de Estadística.
Artículo 26. Las materias correspondientes al Curso para los Tenientes de Fragata y Tenientes de Infantería de Marina, con una duración de veinte (20) semanas, serán las siguientes:
Tenientes de Fragata a Tenientes de Navío:
1) Operaciones;
2) Armamento;
3) Ingeniería;
4) Administración Naval;
5) Conocimiento del Servicio Naval;
6) Profesionales de la Especialidad.
Tenientes a Capitanes de Infantería de Marina:
1) Táctica (hasta nivel Batallón);
2) Fortificación e Ingeniería Militar;
3) Lectura de cartas;
4) Armamento;
5) Transmisiones;
6) Historia Militar;
7) Geografía Militar;
8) Organización y funciones de Plana Mayor;
9) Administración Naval;
10) Conocimiento del Servicio Naval.
Artículo 27. Las materias correspondientes al Curso para los Tenientes de la Fuerza Aérea, con una duración mínima de veinte (20) semanas, se enumeran a continuación:
1) Régimen de Instrucción, Administración y Mando;
2) Planas mayores;
3) Historia Militar Aérea;
4) Geografía Militar;
5) Organización;
6) Armamento;
7) Operaciones y Logística;
8) Trigonometría.
Artículo 28. Para ascender al grado de Mayor o su equivalente en la Armada, se requiere, además de las condiciones establecidas en la Ley 126 de 1959, adelantar y aprobar un Curso Avanzado de Capacitación, con una duración mínima de doce (12) semanas, que tendrá modalidades específicas dentro de cada Fuerza.
Artículo 29. El Curso de que trata el artículo anterior en el Ejército, será conjunto para los Oficiales de todas las Armas y de los Servicios de Intendencia, Material de Guerra, Reclutamiento y Movilización, y versará sobre el siguiente pénsum:
1) Organización (principios, métodos y procedimientos);
2) Historia Militar;
3) Geografía Militar;
4) Escuela de Combate;
5) Estado Mayor de Brigada;
6) Lectura de Cartas;
7) Legislación Administrativa;
8) Contabilidad y Revisión Fiscal;
9) Deportes.
Artículo 30. Las materias que corresponden al Curso para los Tenientes de Navío y Capitanes de Infantería de Marina, con una duración mínima de doce (12) semanas, serán las siguientes;
Tenientes de Navío a Capitanes de Corbeta:
1) Operaciones;
2) Armamento;
3) Ingeniería Naval;
4) Administración Naval;
5) Conocimiento del Servicio Naval;
6) Profesionales de la Especialidad.
Capitanes a Mayores de Infantería de Marina:
1) Táctica (hasta el nivel Brigada);
2) Operaciones anfibias (hasta el nivel Brigada);
3) Fortificación e Ingeniería Militar;
4) Lectura de Cartas;
5) Armamento;
6) Transmisiones;
7) Historia Militar;
8) Geografía Militar;
9) Organización y funciones de Estado Mayor (hasta nivel Brigada);
l0) Administración Naval;
11) Conocimiento del Servicio Naval.
Artículo 31. Las materias correspondientes al Curso para los Capitanes de la Fuerza Aérea, con una duración mínima de doce (12) semanas, se enumeran a continuación:
1) Régimen de Instrucción, Administración y Mando;
2) Organización;
3) Estado Mayor;
4) Guerra Aérea;
5) Logística;
6) Deportes.
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