Por el cual se modifican algunos gravámenes del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1972-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades concedidas por la Ley 6° de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender las obligaciones del país contempladas en tratados y convenios internacionales de carácter multilateral o bilateral, y especialmente las relativas a los programas de integración económica latinoamericana;

Que el Consejo Nacional dé Política Aduanera conceptuó favorablemente sobre las modificaciones que aquí se señalan,

DECRETA:

Artículo 1°. Señálanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Posición Gravamen % Posición Gravamen %
08.05.A.II. 100 82.12. 70
08.05.C. 100 83.07.A.I. 25
08.06.A. 100 83.07..C.I 35
08.06.B. 100 83.07.D. 60
09.02 A. 100 84.10.A. 35
09.02.B. 150 84.16.E. 15
16.04.B.II.a. 100 90.05.A. 150
22.05.B.II.a. 50 92.01.A. 80
37.02.A.II. 40 92.01.B. 150
37.03.B. 40 92.01.C. 200
82.03.A. 50 92.02.A. 80
82.03.E. 80 92.02..B. 80
73.33. 40 92.05.A. 80
73.40.C. 60 92.05.B. 80
76.15. 80 92.05 C. 80
82.03.A. 50 92.06. 80
82.03.E. 80 92.12.B.IV. 80
82.06. 50 96.02.C.II. 120
82.11.A. 50 97.04.B.V. 150
82.11.B. 70
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de sanción.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 12 de abril de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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