Por el cual se determina la ampliación del área de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Baranquilla

Rango Decreto
Publicación 1974-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la Ley 105 de 1958,

DECRETA:

Artículo 1º Para la ampliación de sus operaciones industriales, determinase como parte integrante de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla los terrenos comprendidos entre los siguientes linderos:

Por el Norte, la carrera 30;

Por el Sur, vía de aproche al puente;

Por el Este, Caño de la Ahuyama, en medio, con predios de la Zona Franca Industrial y Comercial cíe Barranquilla, y

Por el Oeste con la calle 16, desde la carrera 30 hasta la carrera 20 y con la Diagonal o vía 5ª, desdé la carrera 20 hasta la vía, de aproche al puente.

Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, Distrito Especial; a 5 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Oscar Uribe Condono. El Minstro de Desarrollo Económico, José Raimundo Sojo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.