Por el cual se adiciona el Decreto 626 de 1975, reglamentaria de la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de Centros de Atención Integral al Pre-escolar

Rango Decreto
Publicación 1976-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1° El Consejo Central de Administración a que se refiere el artículo 16 del Decreto 626 de 1975, estará integrado, además de los miembros allí señalados, por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, en su calidad de miembro de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de marzo de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Maria Elena de Crovo. El Ministro de Salud Pública, Haroldo Calvo Nuñez. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Miguel Urrutía M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.