Por el cual se adiciona el Decreto 626 de 1975, reglamentaria de la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de Centros de Atención Integral al Pre-escolar
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1° El Consejo Central de Administración a que se refiere el artículo 16 del Decreto 626 de 1975, estará integrado, además de los miembros allí señalados, por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, en su calidad de miembro de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de marzo de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Maria Elena de Crovo. El Ministro de Salud Pública, Haroldo Calvo Nuñez. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Miguel Urrutía M.
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