por el cual se sustituye el Decreto 176 del 29 de enero de 1980

Rango Decreto
Publicación 1981-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 13
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º El Instituto Nacional de Formación Intermedia Profesional creado por el Decreto 176 del 29 de enero de 1980, tiene su sede en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, es una unidad docente dependiente del Ministerio de Educain Nacional y se regirá por las disposiciones del Decreto extraordinario número 80 de 1980 y las del presente Decreto.
Artículo 2º El Instituto podrá adelantar programas de educación superior correspondientes a la modalidad educativa de Formación Profesional, de acuerdo con las autorizaciones que para el efecto le otorgue el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.
Artículo 3º Los programas que de conformidad con el artículo anterior podrá adelantar el Instituto, serán los correspondientes a las siguientes áreas del conocimiento:
Artículo 4º La Dirección del Instituto corresponderá al Rector, cuya designación y remoción compete al Ministro de Educación Nacional. La designación se hará de una terna presentada por el Intendente Especial de San Andrés y Providencia.

Son funciones del Rector:

Artículo 5º Pira el cumplimiento de sus funciones el Rector contará con la asesoría de un Comité Rectoral y de un Comité Administrativo.
Artículo 6º El Comité Administrativo asesora al Rector en los asuntos administrativos y su conformación será la siguiente:
Artículo 7º Son funciones del Comité Administrativo:
Artículo 8º La institución académicamente estará organizada por programas, cada uno de los cuales tendrá un Jefe, quien podrá estar asesorado por un Comité creado por el Rector.
Artículo 9º Los gastos de inversión y de funcionamiento que demande el Instituto, se efectuarán con cargo al presupuesto del Fondo Educativo Regional de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia.
Artículo 10. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES prestará la asesoría necesaria para la adecuada organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Formación Intermedia Profesional.
Artículo 11. La planta de personal administrativo será determinada mediante decreto especial. La de personar docente lo será de acuerdo con el artículo 6º del Decreto extraordinario 2277 de 1979.
Artículo 12. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional adoptar las decisiones necesarias paró el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Decreto 176 de 1980.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de marzo de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo Angulo Gómez

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