por el cual se determina el procedimiento para nombrar los Miembros del Comité de Uso Racional de Energía

Rango Decreto
Publicación 1995-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 44 del Decreto 2119 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2119 de 1992 se asignó al Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEA- la función de fomentar el uso racional de la energía,

Que el artículo 44 del mencionado Decreto estableció que el procedimiento para nombrar los Miembros del Comité de Uso Racional de Energía previsto por el mismo, será determinado por vía reglamentaria;

DECRETA:

Artículo 1º.Integración. Los miembros del Comité de Uso Racional de Energía que representen al sector eléctrico, al Ministerio de Minas y Energía y a los gremios de la producción y del transporte, se designarán de la siguiente manera:

Empresas Públicas de Medellín, EPM.

Empresa de Energía de Bogotá, EEB.

Empresas Municipales de Cali, EMCALI.

La empresa de generación que se organice a partir de los activos de generación de Interconexión Eléctrica S.A., ISA.

Empresa de Energía del Pacífico, EPSA.

Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca.

Parágrafo. Los gerentes de las empresas del sector eléctrico, que no tengan representante en el Comité, según lo previsto en este artículo, podrán asistir a sus reuniones cuando sean invitados por la SecretaríaTécnica.

Artículo 2º.Secretaria Técnica. El Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA, actuará como Secretaría Técnica del Comité.
Artículo 3º.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga el Decreto 1031 del 2 de junio de 1993.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de abril de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Minas y Energía,

Jorge Eduardo Cock Londoño.

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