Por el cual se organiza la Escuela de Artes i Oficios

Rango Decreto
Publicación 1874-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En ejercicio de las facultades que le confieren la leyes de 22 de setiembre de 1867, 30 de mayo de 1868 i 64 del presente año; i vistos los informes del Rector de la Universidad nacional i de la Junta de inspeccion i Gobierno,

decreta:

Art. 1.° Contrátese en Europa un injeniero mecánico que dirija el establecimiento de los Talleres modelos, i un herrero fundidor quo se encargue de la construccion de los respectivos hornos i de la direccion del taller de herrería en los edificios que el Poder Ejecutivo designo paro ese objeto. El Ministro de la República en Francia i la Gran Bretaña queda encargado de celebrar los respectivos contratos i de adquirir los modelos, útiles o instrumentos que sean necesarios para los Talleres, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Poder Ejecutivo.
Art. 2.° Los Talleres modelos que se establecerán, son los siguientes:

1.° De carpintería, que comprenderá lo relativo a esto arte, i a los ramos especiales de carrocería, modelería i ebanistería.

2.° De herrería, que comprenderá la fundacion de hierro, la tornería, cerrajería &,ª&.ª

3.° De mecánica.

Art. 3.° La enseñanza en la Escuela de Artes i Oficios se dividirá:

1.° En conferencias populares nocturnas, i

2.° En instruccion profesional.

La primera tendrá por objeto la vulgarizacion de los conocimientos científicos de útil i jeneral aplicacion a las artes i a la industria; i la segunda, la enseñanza metódica i profesional tanto de la parte teórica de las ciencias de aplicacion a las artes, como de la práctica en los respectivos talleres i en el aprendizaje de las profesiones industriales.

Art. 4.° La primera de las enseñanzas continuará dándose en la Escuela de Artes i Oficios, aplicándose en cuanto sea posible el sistema que se emplea en la instruccion que fomenta la Nacion .
Art. 5. º La enseñanza profesional comprendo los siguientes estudios:

1.º matemáticas.

Dividido en los remos siguientes :

A. Aritmética en toda su estension, con el mayor número posible de aplicaciones.

B. Jeometría elemental. Que comprende todas las aplicaciones usuales de la jeometria al dibujo lineal, a la nivelacion, a la topografía i a las artes industriales. Nociones de trigonometría rectilínea. Puede prescindirá: en ambos estudios de la esposicion rigurosa de la ciencia.

E. Complemento de la jeometria descripti va. Que comprende el corto de piedras i de maderas, i la parte teórica de la cantería i carpintería.

F. Arquitectura i construcciones. Que comprende las nociones jeneral es de arquitectura, del arte de construir, i de la parte proporcional de los edificios. Estudio especial, de los materiales de construcción, i de la resistencia i aplicacion de cada uno de ellos.

G. Contabilidad industrial. Que comprende el estudio de la organizacion de los trabajos industriales i de la formacion de los, presupuestos, i las aplicaciones de la aritmétíca a la contabilidad industrial.

2.º ciencias naturales.

Los siguientes ramos:

A. Física i Química elementales. Que comprende el estudio puramente elemental de ámbas ciencias i de sus especiales aplicaciones a los artes i a la industria.

B. Química industrial, o sea el complemento de las nociones de química elemental, con sus aplicaciones especiales al arte del fundidor.

3.° dibujo.

Comprendo los siguientes ramos:

A. Dibujo ornamental.

B. Dibujo de elementos de máquinas. (Copia de modelos.)

4.º historia.

Estudio elemental de historia patria i nociones de historia universal.

Que comprende el estudio puramente práctico de este ramo. Redaccion , correccion de escritos.

6 . ° música vocal e instrumental.

Art. 6.° El estudio de las materias mencionadas en el anterior artículo puede hacerse en cuatro años, distribuidos así:

año 1.°

Curso 1.° Aritmética.

año 2.º

Curso 1.º Jeometría elemental.

año 3.º

Curso 1.° Jeometria descriptiva.

-5.° Ejercicios gramaticales.

año 4.º

Curso 1.º Complemento de la jeometría descriptiva.

Art. Los jóvenes que pretendan recibir la enseñanza profesional deberán tener conocimientos elementales de aritmética, gramática castellana i jeografía, comprobados con las certificaciones de examen en las escuelas primarias costeadas por la Nacion , o con un examen que se liará sobre estas materias por tres profesores de la Escuela.

Art. 8.° El Rector de la Universidad i los profesores de la Escuela formarán el Consejo directivo, el cual tendrá, ademas de las atribuciones que se le designarán tan pronto como estén establecidos los Talleres modelos, la de formar i proponer al Poder Ejecutivo los Estatutos de la Escuela i el Reglamento particular para su réjimen económico.
Art. 9 ° Desígnase la parte occidental de la Casa de moneda de esta ciudad para el arreglo de los Talleres de Mecánica i Herrería, i de los demás que a juicio del Injeniero mecánico sea conveniente establecer en dicho local. En el edificio de Santa Ines continuarán dictándose las lecciones nocturnas, hasta que terminada la construccion de los locales para el establecimiento de la Escuela de Ciencias naturales se traslade allí esta Escuela. El Consejo de La Escuela de Artes i Oficios propondrá al Poder Ejecutivo la aplicacion de los demas edificios nacionales que sean necesarios para el servicio del instituto.

Dado en Bogotá, a 27 de diciembre de 1874.

S.PÉREZ.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores

J. Sánchez.

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