En ejecución de la lei 59 del corriente año, adicional a las de instrucción pública
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En cumplimiento del artículo 2.° de la lei 59 de este año,
decreta :
Artículo 1.° Los individuos que se crean con derecho a ser recibidos i costeados como alumnos oficiales en la Universidad nacional, por estar comprendidos en el caso del artículo 1.° de la lei 59 del corriente año, representarán ante la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores haciendo la solicitud del caso, i acompañando documentos fehacientes que prueben los siguientes hechos :
1.° Que el interesado se hallaba recibiendo instruccion literaria en algun colejio público o privado de la capital de la República en el mes de mayo del corriente año ; i
2.° Que por consecuencia del terremoto del 18 de dicho mes, el interesado quedó destituido de los racursos necesarios para continuar sus estudios.
Artículo 2.° El comprobante del primer hecho será una certificacion del respectivo Rector o Director del establecimiento literario, i el del segundo podrá ser una informacion testifical de dos personas de buen crédito, levantada ante un Juez de circúito o un Prefecto departamental o ante otra cualquiera autoridad de mayor dignidad, o las certificaciones juradas de dos personas de alto carácter oficial, dadas conforme a las leyes comunes.
Dado en Bogotá, a 18 de noviembre de 1875.
S. PEREZ.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Francisco de P. Rueda.