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En ejecución de la lei 59 del corriente año, adicional a las de instrucción pública

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En cumplimiento del artículo 2.° de la lei 59 de este año,

decreta :

Artículo 1.° Los individuos que se crean con derecho a ser recibidos i costeados como alumnos oficiales en la Universidad nacional, por estar comprendidos en el caso del artículo 1.° de la lei 59 del corriente año, representarán ante la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores haciendo la solicitud del caso, i acompañando documentos fehacientes que prueben los siguientes hechos :

1.° Que el interesado se hallaba recibiendo instruccion literaria en algun colejio público o privado de la capital de la República en el mes de mayo del corriente año ; i

2.° Que por consecuencia del terremoto del 18 de dicho mes, el interesado quedó destituido de los racursos necesarios para continuar sus estudios.

Artículo 2.° El comprobante del primer hecho será una certificacion del respectivo Rector o Director del establecimiento literario, i el del segundo podrá ser una informacion testifical de dos personas de buen crédito, levantada ante un Juez de circúito o un Prefecto departamental o ante otra cualquiera autoridad de mayor dignidad, o las certificaciones juradas de dos personas de alto carácter oficial, dadas conforme a las leyes comunes.

Dado en Bogotá, a 18 de noviembre de 1875.

S. PEREZ.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Francisco de P. Rueda.