Reformatorio del marcado con el número 444 de 1878 (15 de setiembre), "en ejecución del artículo 5o de la lei de presupuestos nacionales para el servicio de 1878 a 1879"

Rango Decreto
Publicación 1878-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

CONSIDERANDO:

1°. Que la omisión que se hizo en el artículo 5.° de la lei de Presupuestos nacionales para la vijencia económica en curso, de los créditos provenientes de pensiones concedidas por invalidez relativa, i de las asimiladas a las de que gozan los militares de la Independencia, no pudo ser intencional;

2°. Que es razonable i conforme con la equidad hacer el pago de estas pensiones, de acuerdo con el espíritu de la citada lei, en la medida de los recursos del Tesoro;

DECRETA:

Artículo único. Las pensiones asimiladas a las de los militares de la Independencia i las concedidas por invalidez que no sea absoluta, se pagarán en los términos establecidos en el artículo 4.° del decreto número 444 del presente año, que queda así reformado.

Dado en Bogotá, a 13 de noviembre de 1878.

JULIAN TRUJILLO

El secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Pablo Arosemena

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