Sobre procedimiento judicial
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo único. Lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto número 46 de 1900 (Diario Oficial número 11,317), se hace extensivo al Tribunal Superior del Distrito Judicial del Centro de Antioquia y a los Jueces del Circuito de Medellín.
En consecuencia, la Sala de lo Civil de aquella Corporación cesará en el conocimiento de negocios criminales los que pasarán al repartimiento de la otra Sala.
Los Jueces de lo Civil del expresado Circuito seguirán conociendo únicamente, de acuerdo con las leyes, de los negocios propios de su ramo, y los expedientes de negocios criminales radicados en sus despachos, se pasaran á los Jueces respectivos para su repartimiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 17 de mayo de 1901.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
GuillermoQuintero C.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
AntonioJosé Uribe
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda,
Miguel Abadía Méndez
El Ministro de Guerra,
Ramón González Valencia.
El Ministro del Tesoro,
Enrique Restrepo García
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