Sobre reuniones públicas tumultuarias

Rango Decreto
Publicación 1903-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.° Para la reunión ó congregación de una parte del pueblo, ó de una porción de individuos que por lo menos llegue á veinte, mancomanados para exigir que las autoridades hagan ó dejen de h leer algún acto, ó para manifestar aprobación ó improbación de actos de la misma autoridad ó de particulares, se necesita licencia previa y explícita del Jefe de la Policía Nacional en la capital de la República, y en las demás secciones de éste, de la primera autoridad política del lugar. En épocas de inquietud y excitación, dicha licencia no pe concederá por ningún motivo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 15 de Mayo de 1903.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis Carlos Rico

El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho,

David Pontón C.

El Ministro de Guerra,

Alfredo Vásquez Cobo

El Ministro de Instrucción Pública,

José Joaquín Casas

El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Gobierno,

Francisco Mendoza P.

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