Por el cual se conceden unas autorizaciones al Director de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional, dependiente del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus autorizaciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Autorizase al Director de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional, dependiente del Ministerio de Gobierno, para que firme todos los documentos, correspondencia, contratos, ordenes de pago, cheques, etc., que se relacionen con las atribuciones dadas a dicha Sección por el Decreto número 518 bis, de 13 de los corrientes.
Parágrafo. El presente Decreto rige desde el 14 de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos É. RESTREPO
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