POR EL CUAL SE ADICIONA Y REFORMA EL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO 761 DE 1931

Rango Decreto
Publicación 1932-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La Junta de Obreas Públicas y Hacienda de la Intendencia Nacional del Amazonas se compondrá del Independiente, que la presidirá; del Administrador de Aduana y Hacienda Nacional, del Alcalde del Municipio, de un vecino honorable de Leticia, que nombrará la Intendencia, y del Oficial Escribiente de ésta, quien actuará como Secretario de la Junta.
Artículo 2° Esta Junta ejercerá las funciones que consagra el artículo 11 de la Ley 96 de 1928 y el artículo 13 del Decreto número 761 de 1931.
Artículo 3° Cuando la Junta haya de emítir conceptos de que trata el inciso 4° del artículo 11 de la citada Ley y el mencionado Decreto, La Junta será presidida por el Administrador de Aduana y Hacienda Nacional.
Artículo 4° Queda en estos términos adicionado y reformado el artículo 13 del Decreto número 761 de 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustin MORALES OLAYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.