Por el cual se aprueba el reglamento para el empleo táctico de la artillería
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que no existe reglamento para el empleo táctico de la artillería, y que el Estado Mayor General, por medio del Departamento número 3, ha elaborado y presentado un Reglamento sobre la materia,
DECRETA:
Artículo 1º. De conformidad con el Decreto número 953 de 1940, apruébase el Reglamento sobre empleo táctico de la artillería (Regl. E. T. A.), el cual se clasificará así: Público, Serie D, Nº 1. En consecuencia, deróganse todas las disposiciones contrarias al Reglamento que se aprueba.
Artículo 2º. Las observaciones a que dé lugar el Reglamento de referencia, deben ser presentadas al Estado Mayor General a fin de que, previo estudio, se tengan en cuenta para posteriores ediciones.
Artículo 3º. La Imprenta del Estado Mayor General hará una edición de 2.000 ejemplares del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Ramón SANTO DOMINGO
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