Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Fuerzas de Policía)

Rango Decreto
Publicación 1956-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

FUERZAS. DE POLICIA

CAPITULO 185

Material y gastos varios.

201. Del Artículo 1830. Para gastos extraordinarios, e imprevistos, gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, y para atender a los que trata el Decreto número 2578 1054, conforme a las resoluciones que dicte el Comando de las Fuerzas de Policía en la presente vigencia y .anteriores 200.000.00
CAPITULO 188
POLICIA MILITAR
Material y gastos varios. 201, .Del artículo 1869 Para compra de vehículos para el servicio de la Policía Militar, en el año 38.976.90
Suman los contracréditos 238.976.90
CAPITULO 183
DIVISION DE POLICIA
001. Al artículo 1815. Para sueldos del personal de las Divisiones Policía, en el año 108.000.00
001. Al artículo 1818. Para el pago de Primas de Actividad, de Alojamiento Profesional, de Matrimonio y de Servicio, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores 92.000.00
CAPITULO 185 Materiales y gastos varios 201. Al artículo, 1836. Para compra de vehículos para el servicio de las Fuerzas de Policía, en el año 38.976.90
Suman los créditos 238.976.90
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1956

General Jefe Supremo

GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El. Ministro de Guerra, Brigadier

General Gabriel París.

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