Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Fuerzas de Policía)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
FUERZAS. DE POLICIA
CAPITULO 185
Material y gastos varios.
| 201. Del Artículo 1830. Para gastos extraordinarios, e imprevistos, gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, y para atender a los que trata el Decreto número 2578 1054, conforme a las resoluciones que dicte el Comando de las Fuerzas de Policía en la presente vigencia y .anteriores | 200.000.00 |
|---|---|
| CAPITULO 188 | |
| POLICIA MILITAR | |
| Material y gastos varios. 201, .Del artículo 1869 Para compra de vehículos para el servicio de la Policía Militar, en el año | 38.976.90 |
| Suman los contracréditos | 238.976.90 |
| CAPITULO 183 | |
| DIVISION DE POLICIA | |
| 001. Al artículo 1815. Para sueldos del personal de las Divisiones Policía, en el año | 108.000.00 |
| 001. Al artículo 1818. Para el pago de Primas de Actividad, de Alojamiento Profesional, de Matrimonio y de Servicio, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores | 92.000.00 |
| CAPITULO 185 Materiales y gastos varios 201. Al artículo, 1836. Para compra de vehículos para el servicio de las Fuerzas de Policía, en el año | 38.976.90 |
| Suman los créditos | 238.976.90 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1956
General Jefe Supremo
GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El. Ministro de Guerra, Brigadier
General Gabriel París.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.